REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Mayo de 2003.
192º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a DELVI ABRAHAM GALLARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.799.765 a cumplir la pena de Tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en su modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 ultima parte del código penal Venezolano vigente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo DELVI ABRAHAM GALLARDO MEDIDA, es la de Tres (3) meses de prisión, por la comisión del Robo en su modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 ultima parte del código penal Venezolano vigente, y dicho penado ha estado detenido desde el día 25 hasta el 26 de Enero de de 2002, y desde el día 21 de Febrero, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Tres (3) meses, un (1) día; por lo que se desprende del presente auto que el referido penado ha cumplido la totalidad de la pena principal impuesta en su contra faltándoles por cumplir la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 08 de Junio del año 2003. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos; así como la correspondiente Boleta de Libertad a la Base Operacional N° 1-1, ubicada en Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño de este estado. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas.






Causa: 2401/03.
ECR/mrz