REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 21 de Mayo de 2003.
192º y 143º

Visto el cómputo por redención practicado en la presente causa y por cuanto en el mismo se observa un error material; es por lo que se ordena reformarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal.-
El penado JOSE LUIS GONZALEZ, está detenido desde el día 25 de Agosto Del año 1996, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Seis (6) años, ocho (8) meses, veintiséis (26) días, aunado al tiempo reconocido por redención, el cual es de Un (1) año, Cuatro (4) meses, veintinueve (29) días, mas la primera redención efectuada a favor del mismo en el estado Sucre el 30 de Mayo del año 2000, tal como se evidencia del folio veintinueve (29) de la causa, donde se le reconoció el tiempo de Dos (2) años, veintiséis (26) días y doce (12) horas; da un tiempo total de cumplimiento de pena de Diez (10) años, dos (02) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, le faltaría por cumplir la pena de Cuatro (4) años, nueve (09) meses, ocho (8) días, doce (12) horas. Siendo la fecha para el cumplimiento de pena el día 01 de Marzo del año 2008 a las 12 horas.-
Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal son las siguientes:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 01 de Marzo del año 2008.
2.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 01 de Marzo del año 2008.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 01 de Diciembre del año 2011 a las 12 horas.
Del presente auto se observa que el penado supra identificado ha extinguido las dos terceras partes, por lo que opta al beneficio de Libertad Condicional.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de este estado y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
Causa: 1436/00.
ECR/mrz.