REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 20 de mayo del 2003.
192º y 143º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a la penada Norma María Clemente Ayala, quien es venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.386.698, aspirante al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este juzgador para decidir, observa:
I
Norma María Clemente Ayala, fue condenada a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Al revisar los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la identificada penada el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se observa informe psico-social favorable, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual la penada no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Consta así mismo, oferta de trabajo expedida por la empresa Perfumería Las Villas, la pena impuesta no excede de cinco años, requisitos estos exigidos, por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales cumple la penada Norma María Clemente Ayala, siendo procedente, por ende, otorgarle el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se decide.
II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le falta por cumplir a la penada Norma María Clemente Ayala, titular de la cédula de identidad nro. 6.386.698, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el 12 de enero del 2005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la jurisdicción de este tribunal ni cambiar de residencia sin la autorización del juez.
2.- Coordinar con su delegado de prueba, al menos diez (10) horas semanales de trabajo comunitario, en instituciones oficiales o privadas de interés social, que requieran los servicios de un contador público colegiado.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas Zapata
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas Zapata
C: 2280
CC: archivo.