REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 13 de mayo del 2003.
192º y 143º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el penado Paradas Oviedo Narciso Yovanny, titular de la cédula de identidad nro. 11.274.094, este juzgador para decidir, observa:
En fecha 19 de septiembre del 2000, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia mediante la cual condena a Paradas Oviedo Narciso a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal.
En fecha 12 de septiembre del 2001, este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, dicta auto acordándole a Paradas Oviedo Narciso Yovanny, el beneficio de la libertad condicional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual participan que el mencionado ciudadano, cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado tanto por este tribunal como por el delegado de prueba.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara cumplida la pena y en consecuencia extingue la responsabilidad criminal en la presente causa seguida a Paradas Oviedo Narciso Yovanny, titular de la cédula de identidad nro. 11.274.094, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Hágase la debida participación a Paradas Oviedo Narciso Yovanny, que deberá comparecer por ante este despacho, al día siguiente de su notificación a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí acordado. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 1539/2223
CC: archivo.