La Asunción, 21 de mayo de 2003

Vista la solicitud para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, planteada por el Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de febrero de 2003, con fundamento en el artículo 37 ordinal 1° y 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver observa:


El Fiscal alega que en la presente investigación surgen elementos que dan lugar a considerar configurados los supuestos a los que se contraen el ordinal 1° del artículo 37 y 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia la AUTORIZACIÓN PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano ALEXIS CORDOVA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04/02/1960, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.521.096 y residenciado en el Caserío Francisco López, Casa sin número, cerca de cerámica Deal, El Cercado, Municipio Autónomo Gómez, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; y en consecuencia solicita se extinga la acción penal correspondiente, de conformidad con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 5° y 318 ordinal 3° ejusdem.

Para verificar las circunstancias alegadas por el Ministerio Público este Tribunal Primero de Juicio constata:

Que efectivamente de las actuaciones de investigación penal que conforman la presente causa se encuentra Oficio N° NE-5-01-0882, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y fechado 03/08/01, en donde se deja constancia que en virtud de DENUNCIA, formulada en fecha 08 de Junio de 2001, por la ciudadana CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.302.179, en contra del ciudadano ALEXIS CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 7.521.096, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. Que iniciada la investigación, se practicaron diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, conformadas por entrevistas hechas a los ciudadanos CARMEN ROJAS , ALEXIS CORDOVA y ALEXIS SATURNINO CORDOVA; Expertícia Médico Legal practicada a la ciudadana CARMEN ROJAS y Expertícia de Reconocimiento Psico-Psiquiátrico practicada a los ciudadanos CARMEN ROJAS y ALEXIS CORDOVA. Que en fecha 06 de noviembre de 2001, habiendo sido presentado el ciudadano ALEXIS CORDOVA, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, este le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva y ordena su pase a Juicio vía Procedimiento Abreviado. Que en fecha 28 de enero de 2003, los ciudadanos CARMEN ROJAS , ALEXIS CORDOVA, consignan escrito ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asistidos por la profesional de derecho DRA. HONEY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.557, a los fines de manifestar su reconciliación e indicando que el ciudadano ALEXIS CORDOVA ha mantenido desde un (1) año atrás un comportamiento basado en la comunicación, el arrepentimiento, la tolerancia y el amor hacia todos los integrantes de su familia, incluyendo su esposa la ciudadana CARMEN ROJAS, solicitando la consideración de parte del Tribunal para que se Autorice al Fiscal Quinto del Ministerio Público para prescindir de la acción penal, de conformidad con el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Que con los mismos fundamentos antes trascritos, dichos ciudadanos acudieron ante el Representante del Ministerio Público y consignaron escrito contentivo de la misma solicitud.

En tal sentido, visto que este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de darle cumplimiento al texto del artículo 38 en su parte infine del la Ley Penal Adjetiva y resolver respecto de la solicitud fiscal, procurando oír a la víctima ciudadana CARMEN ROJAS, ha fijado la celebración de la audiencia correspondiente en tres (3) oportunidades y fechas distintas, tal como cursa en autos, obteniendo como resultando la negativa de comparencia de la mencionada ciudadana ante este Juzgado y dado la insignificancia del hecho, el cual no afecta gravemente el interés público, este Tribunal acoge la opinión del Ministerio Público en su totalidad, AUTORIZANDOLO A PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se extingue la acción penal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ALEXIS CORDOVA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 ordinal 1, 38 y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano, ALEXIS CORDOVA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 ordinal 1, 38 y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal, al defensor, al imputado, la víctima y a la oficina del alguacilazgo, Remítase al archivo judicial en su debida oportunidad, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA


ABG. ADELIS RIVERA


En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana se le dio cumplimiento a lo previamente ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ADELIS RIVERA



Causa N° 1U-708/01