República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta

Privación Judicial Preventiva de Libertad y
Libertad Plena

IMPUTADOS:
JOSE LUIS FERNANDEZ MEDINA: venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.224.509, almacenista, nacido el 11/01/74, de 29 años, soltero, residenciado en la Cruz del Pastel, calle Rodríguez, casa S/N de color verde.

DAVID JOSE COVA: venezolano, natural de Porlamar-Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 17.896.075, ayudante de albañilería, nacido el 20/05/82, de 21 años, soltero, residenciado en san Antonio, carretera vieja casa S/N cerca del edificio Villamar.

ELVIS TOMAS COVA RODRIGUEZ: venezolano, natural de Porlamar-Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 18.400.095, recolector, fecha de nacimiento 07/09/84, de 18 años de edad, soltero, residenciado en Villa Rosa frente a la cancha múltiple , calle que va hacia Villa Juana, casa de color verde cerca de los chinos.

NIRE JOSE ROSAS FERMIN: venezolano, natural de Porlamar-Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 16.825.934, estudiante, nacido el 14/09/82, de 20 años, soltero, residenciado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, carretera vieja de San Antonio casa de color blanca al lado de Autorepuestos Rodríguez.

DEFENSA: Abogada CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Primera de Presos.

FISCAL: abogado ROGER NATERA Fiscal IV del Ministerio Público.

El Ministerio Público expuso las razones en las que fueron aprehendidos los imputados, señalando que el día 24 de mayo de 2003 la comisión detuvo un vehículo que se encontraba haciendo piruetas en la Avenida Juan Bautista Arismendi y una vez revisados los sujetos que se encontraban dentro del vehículo, lograron la incautación un envase contentivo de presunta droga; la vindicta público consideró que de las actuaciones no emanan elementos de convicción en contra de los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ MEDINA, ELVIS TOMAS COVA RODRIGUEZ y NIRE JOSE ROSAS FERMIN, razón por la que solicito la inmediata Libertad Plena de cada uno de ellos y con atención a la participación del ciudadano DAVID JOSE COVA, precalificó su actuación como el delito de SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó su Privación Judicial Preventiva de Libertad, señalando además que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 02 de este Estado en la causa N° C2-2177-01, según se evidencia de sus registros policiales.

Por su parte la defensa solicitó la libertad plena de su defendido DAVID COVA por considerar que no están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal pasó a revisar las actuaciones policiales y observó:

• Acta Policial de fecha 24/05/2003, suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos a la Brigada Motorizada del INEPOL, en la que entre otras cosas señalan: “…avistamos a un vehículo malibú de color vinotinto que se encontraba realizando piruetas…en presencia del testigo se procedió a detener al vehículo encontrándose en el interior del mismo cuatro ciudadanos, al realizarle la inspección de personas, el que conducía poseía en su poder, específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón un envase de color blanco con tapa de color anaranjada el cual contenía en su interior la cantidad de 51 envoltorios todos atados con hilo de coser de color blanco…siguiendo con la revisión se encontró en el bolsillo trasero derecho del pantalón la cantidad de 25.650,00 Bs y en la media derecha en su interior seis balas calibre 38…”

• Declaración testifical del ciudadano ERICA DEL VALLE NARVAEZ PEREZ, cédula N° 14.220.895, quien expuso: “…el chofer portaba en el bolsillo derecho de su pantalón un envase de color blanco lo cual según la policía se podía presumir que se tratase de droga…en el bolsillo trasero derecho del pantalón la cantidad de 25.650,00 Bs y en la media derecha en su interior seis balas calibre 38 a los otros tres que se encontraban no se les encontró nada…”

• Declaración testifical del ciudadano JORGE MERCEDES DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 82.234.174, quien declaró exactamente y al mismo tenor, lo declarado por la testigo ERICA DEL VALLE NARVAEZ PEREZ.

• Oficio N° 4608 del 24/05/2003 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dirigido a la fiscalía IV del Ministerio Público, señalando que los ciudadanos ROSAS FERMIN NIRE y ELVIS TOMAS COVA RODRIGUEZ no aparecen registrados por ante esa institución; que el ciudadano FERNANDEZ MEDINA JOSE LUIS presenta un registro por lesiones del 16/12/96 y que el ciudadano COVA DAVID JOSE se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 02 según Oficio N° 2C-177-01 de fecha 23/08/2001, por el delito de Homicidio Intencional.

• Informe Pericial N° 503 del 24/05/2003, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual concluyen que las evidencias suministradas resultaron ser: Seis (6) balas calibre 38 sin percutir y la cantidad de Veintiséis (26) ejemplares con apariencia a Billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, de diferentes denominaciones cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES.

• Experticia Toxicológica en Vivo N° 024, practicada sobre muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano NIRE JOSE ROSAS FERMIN, cuyo resultado es positivo en la presencia de Alcaloides (cocaína) en la orina.

• Experticia Toxicológica en Vivo N° 025, practicada sobre muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ MEDINA, cuyo resultado es positivo en la presencia de Alcaloides (cocaína) en la orina.

• Experticia Toxicológica en Vivo N° 026, practicada sobre muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano DAVID JOSE COVA, cuyo resultado es positivo en la presencia de Alcaloides (cocaína) en la orina y presencia de Marihuana en la orina y en el raspado de dedos.

• Experticia Toxicológica en Vivo N° 027, practicada sobre muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano ELVIS TOMAS COVA, cuyo resultado es positivo en la presencia de Alcaloides (cocaína) en la orina y presencia de Marihuana en la orina y en el raspado de dedos.

• Experticia Química N° 007 del 24/05/2003 cuyas conclusiones son: Muestra 1: Cocaína Base con un peso neto de 3,480 Gr.; Muestra 2: Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de 0,780 Gr. Muestra 3 Marihuana (Cannabis Sativa L) con un peso neto de 0,230 Gr.

• Experticia N° 264-03 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el vehículo malibú color vinotinto, cuyas conclusiones son que los seriales tanto de la carrocería como del motor, son originales.

Una vez analizadas cada una de las actuaciones descritas, este Juzgado consideró que no existen en las actuaciones ningún elemento de convicción suficiente para considerar que los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ MEDINA, ELVIS TOMAS COVA RODRIGUEZ y NIRE JOSE ROSAS FERMIN, sean autores o partícipes de delito alguno, no encontrándose satisfecho el segundo requisito del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar Ha Lugar la solicitud del Ministerio Público de otorgar a los imputados su Libertad Plena; se acuerda oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirvan excluir de pantallas los registros policiales causados en contra de los referidos ciudadanos, al tenor de la garantía del Habeas Data contenida en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Con ocasión a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra del ciudadano DAVID JOSE COVA, se evidencia que tanto los testigos como los funcionarios aprehensores, señalan que al referido ciudadano se le incautó un envase contentivo de 51 mini-envoltorios de droga, dinero en efectivo y seis balas calibre 38; es decir que está clara la relación de pertenencia entre lo incautado y a quien se le incautó; así mismo de las experticia realizadas se evidencia que dichos mini envoltorios contenían sustancias ilegales a la luz de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de que los cuatro ciudadano presentaban en su orina restos de metabolitos de cocaína y dos ellos (David José Cova y Elvis Tomás Cova) también de Cannabis Sativa; elementos suficientes para considerar satisfechos los dos primeros numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tipo penal e suministro establecido en el artículo 41 de la LOSEP, exige que una persona incite o promueva el consumo, done , ofrezca o suministre para el consumo inmediato cualesquiera e las sustancias a que se refiere dicha Ley; castigando con una pena de prisión de SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS; en el presente caso, al ciudadano DAVID JOSE COVA se le incautó Marihuana, Cocaína Base y Clorhidrato de Cocaína y circunstancialmente todos los tripulantes del vehículo registraban presencia de éstas sustancia ilícitas en su orina y raspado de dedos; situación que satisface los supuestos exigidos en la norma para considerar que el imputado DAVID JOSE COVA, conductor del vehículo incautado, quien a preguntas formuladas señaló no tener ni licencia ni certificado médico de conducir; es la persona que ocultando entre sus ropas sustancias ilícitas, ofreció, donó o de algún modo facilitó a los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ MEDINA, ELVIS TOMAS COVA RODRIGUEZ y NIRE JOSE ROSAS FERMIN para que consumieran drogas.

El delito imputado por el Ministerio Público merece una pena privativa de libertad de 10 años en su límite máximo, situación que verifica la presunción legal del peligro de fuga al considerar la pena que podría llegar a imponerse, contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 2 del mismo artículo; además, como consta en los registros policiales el referido ciudadano DAVID JOSE COVA se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, lo cual evidencia una conducta predelictual delictiva y la satisfacción de uno de los supuestos legales para que una persona sea privada de su libertad como lo es una Orden Judicial, tal y como lo establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, existiendo una orden judicial de privación de libertad en su contra y detenido de forma flagrante en la comisión de un nuevo delito, se satisface plenamente los supuestos garantizados en nuestra constitución para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de dicho ciudadano a tenor de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por existir peligro de fuga de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con relación con los artículos 251 numerales 2, 5 y parágrafo primero y 348 ejusdem. Así se declara.

Decisión

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: la Libertad Plena de los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ MEDINA, ELVIS TOMAS COVA RODRIGUEZ y NIRE JOSE ROSAS FERMIN, por no encontrarse satisfecho el segundo requisito del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda oficiar al Departamento e Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirvan excluir de pantallas los registros policiales causados en contra de los referidos ciudadanos, al tenor de la garantía del Habeas Data contenida en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DAVID JOSE COVA de conformidad con los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250, 251 numerales 2, 5 y parágrafo primero y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir Orden Judicial de Privación de Libertad en su Contra emanada del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal y por haber sido detenido de forma flagrante en la presunta comisión del delito de SUMINISTROS DE ESTUPEFACIENTES establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia notifíquese al Tribunal de Control N° 02 y líbrese Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de la Región Insular. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2003; años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez de Control N° 03



ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial

La Secretaria


FRANCIS QUINTANA

Causa N° C3- 2172