República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Imputado. CARLOS RAFAEL MALAVE VALDIVIESO, venezolano, natural de Porlamar-Estado Nueva Esparta, no posee cédula de identidad, mecánico, nacido el 05/04/1980, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la calle Narváez, San Antonio, Casa Amarilla cerca de la Bodega Laura Estado Nueva Esparta.
Defensa: Abogada CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública de Presos.
Fiscal: Abogado ROGER NATERA Fiscal IV del Ministerio Público.
El Ministerio Público individualizó como imputado al referido ciudadano atribuyéndole la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal; de las actuaciones policiales revisadas se observa la declaración testifical del ciudadano Eudomar Jesús Valdivieso Rodríguez, quien es miembro de la Brigada de Seguridad Vecinal de San Antonio, en la que manifiesta haber sido amenazado por el imputado con un arma de fabricación casera denominada Chopo y en consecuencia éste le propinó un disparo en el glúteo; el imputado fue retenido y se logró la incautación de dicha arma, de las denominadas Chopo, contentiva de un proyectil calibre 38 mm, tal y como se evidenció del Reconocimiento legal practicado sobre dicha arma; existen las actuaciones policiales de aprehensión así como el reconocimiento médico legal; elementos suficientes para considerar que se ha cometido un hecho penal y que sirven de fundamentos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de los hechos atribuidos.
Por su parte el Ministerio Público solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena del delito no excede de Tres Años en su límite máximo, pedimento al que se adhirió la defensa.
El delito atribuido merece una pena de prisión de TRES (03) MESES A DOS (02) AÑOS, además se pudo comprobar la buena conducta predelictual del imputado, situación que satisface las exigencias del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar Ha Lugar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se declara.
Decisión
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS RAFAEL MALAVE VALDIVIESO, venezolano, natural de Porlamar-Estado Nueva Esparta, no posee cédula de identidad, mecánico, nacido el 05/04/1980, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la calle Narváez, San Antonio, Casa Amarilla cerca de la Bodega Laura Estado Nueva Esparta; de conformidad con los artículos 253 y 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) presentación cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y 2) Prohibición de portar ningún tipo de arma incluyendo los facsímiles. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2003; años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez de Control N° 03
ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial
La Secretaria
MERLING CAROLINA MARCANO RISQUEZ
Causa N° C3 -2159
|