REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IMPUTADO: XAVIER ALEXANDER SALAZAR QUIJADA, Venezolano, natural de este estado, nacido el Porlamar el 19/12/82, soltero, residenciado en Los Cocos Calle La Marina cruce con callejón la Trasmisora casa N° 5-74 Municipio Mariño Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° 16.547.792.
Los Hechos y
La Calificación Jurídica
El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, abogado OTTO MARIN GOMEZ atribuyó en su escrito acusatorio la presunta comisión de los siguientes hechos delictuales:
“El imputado XAVIER ALEXANDER SALAZAR QUIJADA el día 11-03-03, siendo aproximadamente las 11:45 hrs., de la mañana, acompañado de una persona quien portaba un arma de fuego y no identificada a la investigación, se presentaron a la Ferretería “Casa Rodríguez”, ubicada en la Calle Monagas de Porlamar, donde se constriñó a los presentes con el arma de fuego y se apoderaron de la cantidad de Ciento Diez Mil (110.000,00) Bolívares, aproximadamente los cuales no fueron recuperados por cuanto estaban en poder de la persona no detenida”.
Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Por su parte la Defensa representada por la abogada YANETH FIGUEROA Defensora Pública de Presos, solicitó la apertura de la Fase de Juicio Oral y Público y se acogió al Principio de Comunidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Las Pruebas Admitidas y Las
Estipulaciones de las Partes
El Ministerio Público promovió y fue admitido el siguiente elenco probatorio:
TESTIMONIALES:
• Jefrey Pino, funcionario.
• Juan Salazar, funcionario.
• José Medina, funcionario
• Yusmarys Adelaida Salazar de Rodríguez, testigo.
• Luis Orlando Millán Blanco, testigo.
Se ordena abrir la FASE DE JUICIO ORAL Y PUBLICO y se emplaza a las partes para que dentro de cinco días hábiles, comparezcan por ante los Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se instruye al Secretario para que remita inmediatamente las actuaciones originales al Tribunal de Juicio correspondiente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el despacho del tribunal a los quince (15) días del mes de abril de 2003, años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez de Control N° 03
ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial
La Secretaria
MERLING CAROLINA MARCANO RISQUEZ
Causa N° C3-1886