República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Mayo del 2003.
192º y 144º



Vista la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad formulada por la Dra. YAMILETH ROJAS, Fiscal Segunda (S.E.) del Ministerio Público, así como la solicitud de Libertad Plena, efectuada por el Dr. FELIPE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Publico Penal de esta Circunscripción Judicial del imputado JOSE FRANCISCO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad no porta, nacido en fecha 13-01-85, domiciliado en la Calle Libertad del Sector Copey de la Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; este Tribunal para decidir, realizó las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público en el acto de presentación del imputado señaló que de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al imputado de autos, a quien les imputa la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Especial que regula la materia; en razón de ello consideró que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción suficiente para estimar que el imputado es el autor o participe del delito; y que en virtud que no consta una mala conducta predelictual, solicita en su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del proceso por la vía ordinaria..

Oída la exposición del imputado, así como lo expuesto por la Defensa, el cual manifestó que no existía elementos de convicción para estimar que el mismo ha cometido ilícito alguno, que no existía relación entre la droga incautada un gramo con 3230 miligramos de cocaína, así mismo no existen testigos en el procedimiento, por lo que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; Este Tribunal considera que de las actas de investigación no se acredita suficientes elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; si bies es cierto las Autoridades Policiales señalan que se decomisó una sustancia granulada de color blanco, con un peso Bruto de Un (1) gramo con trescientos (300) miligramos, para un peso neto de seiscientos treinta (630) miligramos; no es menos cierto que de las mismas actas no se desprenden elementos que permitan atribuírsele el hecho al imputado; en consecuencia este Tribunal decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE FRANCISCO FERNANDEZ.-
DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta LA LIBERTAD PLENA al ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad no porta, nacido en fecha 13-01-85, domiciliado en la Calle Libertad del Sector Copey de la Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.-
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. MAIJOLET ROJAS.-


CAUSA: 2C- 1902-03.-