República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Mayo del 2003.
193º y 144º
Vista la solicitud de devolución del vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Año 2000, color Blanco Sal, Placas: BAU-92D, Serial Carrocería; 8XA11UJ80Y9244898; Serial Motor: 1FZ-0426988; Clase Camioneta; Uso Particular; Tipo Sport Wagon, realizada por el ciudadano MANUEL RAMON RUIZ MORANDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 13.263.482; el cual permanece a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal para decidir, observa:
Se ordeno oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que informará si el vehículo antes identificado, es imprescindible para la investigación que se le sigue por ante su Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se recibió Oficio Nª 0449, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la cual se desprende que el vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Año 2000, color Blanco Sal, Placas: BAU-92D, Serial Carrocería; 8XA11UJ80Y9244898; Serial Motor: 1FZ-0426988; Clase Camioneta; Uso Particular; Tipo Sport Wagon, propiedad del ciudadano MANUEL RAMON RUIZ MORANDI, titular de la cédula de identidad Nª V- 13.263.482, le fue practicada la Experticia correspondiente; por lo tanto la misma, no es indispensable para continuar con la investigación que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, en virtud que no requiera de la práctica de otra experticia.
Ahora bien, tomando en cuenta todo expuesto, apenas el Ministerio Público concluya que los objetos retenidos, que no son imprescindibles para la investigación, se procederá a su entrega; en caso de no proceder, se solicitará ante el Juez de Control, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este caso, el Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
En el caso de autos, el Fiscal del Ministerio Público, informa, que el vehículo antes identificado, no es indispensable para continuar con la investigación que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, en virtud que no requiera de la práctica de otra experticia. Significa esto, que no hay la necesidad de que se mantenga detenido el vehículo identificado, ya que cualquier diligencia adicional de investigación que necesite para su investigación, puede hacerla requiriendo el vehículo a su propietario cuando sea menester.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la devolución del vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruicer, Año 2000, color Blanco Sal, Placas: BAU-92D, Serial Carrocería; 8XA11UJ80Y9244898; Serial Motor: 1FZ-0426988; Clase Camioneta; Uso Particular; Tipo Sport Wagon; a su propietario ciudadano MANUEL RAMON RUIZ MORANDI, titular de la cédula de identidad Nª V- 13.263.482; en calidad de guarda y custodia, con la obligación de no venderlo, traspasarlo ni trasladarlo fuera de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o a la Autoridad que éste designe, para realizar actos investigativo sobre el mismo; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Nueva Esparta y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA,
Ab. LORENA LISTA.-
Solicitud 2C-121
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