República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Mayo de 2003.
193º y 144º.-


Vistas la solicitud del Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero del Ministerio Público, así como del Dr. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado, que se declare Consumidor al ciudadano ARTURO JOSE SALAZAR MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 03-04-63, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 9.300.511, residenciado en la Calle La Marina a media cuadra antes del Comando de la Guardia Nacional entre calle Doña Isabel y Buenaventura, casa s/n de color verde y roja cerca del club vídeo Ali, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

La Representación Fiscal alega entre otras cosas: Funcionarios de la Brigada Motorizada en labores de patrullaje específicamente en la Calle la Marina de los Cocos, de Porlamar, Municipio Mariño, fueron informados, que un vehículo de color blanco, marca Toyota, modelo Yaris se encontraba efectuando disparos, de su recorrido divisaron el vehículo, el conductor se puso nervioso, se procedió a la revisión respectiva, y en el asiento donde se encontraba sentado había un envoltorio de menor tamaño, de material sintético de color azul y blanco sin amarrar, y un envoltorio de material sintético transparente, de regular tamaño, razón por la cual estamos sobre los parámetros del artículo 75, ordinal 1ª de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que considera al referido ciudadano, consumidor de sustancias estupefacientes, se le declare Consumidor, se aplique una Medida de Seguridad contenida en el artículo 76, ejusdem, previo opinión.-

El Defensor por su parte alega: vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y visto que su defendido no tiene antecedentes penales y por cuanto el Consumidor es considerado un enfermo de tipo social y no un delincuente, solicita la Libertad Plena y en caso contrario se otorgue las Medidas que considere procedente ….

Este Tribunal considera que de las actas de investigación no se acredita la comisión de un hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; si bies es cierto las Autoridades Policiales señalan que se le incautó en un envoltorio de menor tamaño, de material sintético de color azul y blanco sin amarrar, y un envoltorio de material sintético transparente, de regular tamaño; también es cierto que nos encontramos dentro de la cantidad de la dosis personal y estamos en presencia de un enfermo y no de un delincuente; por todo lo expuesto, este Tribunal decreta PRIMERO: que se encuentra llenos los extremos establecido para el consumo es decir dosis personal, y por cuanto el ciudadano MARQUEZ JESUS RAFAEL se declaro consumidor, se le impone la libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el artículo 76 ordinal 4ª en consecuencia se ordena pasar las actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines de la Ejecución de la Medida impuesta:_ SEGUNDO: se decreta la Libertad Plena de la misma, de conformidad con el artículo 1 del Código Penal.- ASI SE DECIDE.-
DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: que se encuentra llenos los extremos establecido para el consumo es decir dosis personal, y por cuanto el ciudadano ARTURO JOSE SALAZAR MATA se declaro consumidor y acepto la imposición de cualquier medida, se le impone la libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el artículo 76 ordinal 4ª en consecuencia se ordena pasar las actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines de la Ejecución de la Medida de seguimiento a su enfermedad.- SEGUNDO: se decreta la Libertad Plena del ciudadano ARTURO JOSE SALAZAR MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 03-04-63, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 9.300.511, residenciado en la Calle La Marina a media cuadra antes del Comando de la Guardia Nacional entre calle Doña Isabel y Buenaventura, casa s/n de color verde y roja cerca del club vídeo Ali, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 1 del Código Penal.-
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. YELITZA VELASQUEZ.-
CAUSA: 2C- 1737-03.-