República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Mayo de 2003.
193º y 144º.-
Vistas la solicitud del Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero del Ministerio Público, así como del Dr. LUIS FUENTES, actuando en su carácter de Defensor Publico Penal de esta Circunscripción Judicial, que se declare Consumidor al ciudadano MARQUEZ JESUS RAFAEL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 04-08-74, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-14.253.171, residenciado en la Calle Milano, detrás del Banco Banesco, antiguo Banco Unión, una cuadra pasando el edificio CANTV cerca de un Festejo, casa sin numero en la Residencia del Señor José, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
La Representación Fiscal alega entre otras cosas: Funcionarios de la Brigada Motorizada en labores de patrullaje específicamente en la Av. De Mayo adyacente de RICA LUZ, se observó un ciudadano que escondía algo, se le efectuó revisión corporal y se le localizó en el interior del bolsillo lateral izquierdo del pantalón que vestía la cantidad de un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro atado en su único extremo, razón por la cual estamos sobre los parámetros del artículo 75, ordinal 1ª de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que considera al referido ciudadano, consumidor de sustancias estupefacientes, se le declare Consumidor, se aplique una Medida de Seguridad contenida en el artículo 76, ejusdem, previo opinión.-
El Defensor por su parte alega: vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y visto que su defendido se acoge al precepto constitucional, que de las actas se desprende que es consumidor, solicita la libertad plena, por cuanto no existe delito alguno, y en el caso de la Medida este es un acto volutivo para poder someterse a un procedimiento por consumo….
Este Tribunal considera que de las actas de investigación no se acredita la comisión de un hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; si bies es cierto las Autoridades Policiales señalan que se le incautó en el interior del bolsillo lateral izquierdo del pantalón que vestía la cantidad de un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro atado en su único extremo; también es cierto que nos encontramos dentro de la cantidad de la dosis personal y estamos en presencia de un enfermo y no de un delincuente; por todo lo expuesto, este Tribunal decreta PRIMERO: que se encuentra llenos los extremos establecido para el consumo es decir dosis personal, y por cuanto el ciudadano MARQUEZ JESUS RAFAEL se acogió al precepto constitucional, se abstiene de imponerle Medida de seguimiento a su enfermedad.- SEGUNDO: se decreta la Libertad Plena de la misma, de conformidad con el artículo 1 del Código Penal.- ASI SE DECIDE.-
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: que se encuentra llenos los extremos establecido para el consumo es decir dosis personal, y por cuanto el ciudadano MARQUEZ JESUS RAFAEL se acogió al precepto constitucional, se abstiene de imponerle Medida de seguimiento a su enfermedad.- SEGUNDO: se decreta la Libertad Plena del ciudadano MARQUEZ JESUS RAFAEL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-08-74, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-14.253.171, residenciado en la Calle Milano, detrás del Banco Banesco, antiguo Banco Unión, una cuadra pasando el edificio CANTV cerca de un Festejo, casa sin numero en la Residencia del Señor José, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 1 del Código Penal.-
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria
Abg. YELITZA VELASQUEZ.-
CAUSA: 2C- 1736-03.-
|