República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Mayo de 2003.
193º y 144º.-



Vista la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad formulada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero del Ministerio Público, así como del Dr. LUIS FUENTES, actuando en su carácter de Defensor Publico Penal de esta Circunscripción Judicial del imputado MARCOS DOUGLAS PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.253.171, nacido en fecha 16-07-69, de 33 años de edad, residenciado en el Sector La Sabaneta, calle la Parabólica casa s/n de color rosada cerca de la gallera del señor Ciro, Juangriego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta; este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público en el acto de presentación del imputado señala que de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al imputado de autos, a quien le imputa la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 214 y 461 del Código Penal, en virtud, que en fecha 01 de Mayo del 2003, en horas de la tarde, el ciudadano MARCOS DOUGLAS PEREZ ZAPATA, se encontraba en el interior del Bar Los Olivos, el cual se había identificado como el Inspector Pérez y había pedido una caja de cerveza en nombre del comisario de Juangriego, cuando salía del lugar con la Caja de cerveza marca Polar, fue reconocido por el funcionario Subcomisario Edmundo Rafael Velázquez, se solicito apoyo vía radiofónica y se presentó una comisión policial, a quienes se les hizo del conocimiento de lo sucedido y se retuvo al mismo; igualmente se le retuvo una (1) esposa marca Smith & wesson serial 583056, igualmente se le retuvo al mismo : un (01) carnet de funcionario policial a nombre del ciudadano MARCOS D. PEREZ Z.. un (1) porta credencial color negro donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cual tiene en su interior una chapa con el emblema de la Policía del Estado Nueva Esparta; en consecuencia solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento por la Vía Ordinaria...

Oída la exposición del imputado, así como lo expuesto por la Defensa, el cual manifiesta que vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la declaración de su defendido
invoca la presunción de inocencia y el principio de la afirmación de la libertad previstos en
los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 243 ejusdem, se adhiere a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad...; este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, y a pesar de la declaración del imputado, de las actas se desprende indicios para establecer la participación o autoría del imputado en el hecho punible demostrado; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este Tribunal en consecuencia por todo lo antes expuesto, por ser procedente lo solicitado por la representación fiscal y defensa, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinales 3° y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado MARCOS DOUGLAS PEREZ ZAPATA como lo es consistente en a) la presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y b)Prohibición de acercarse al local comercial objeto de la investigación; SEGUNDO: se ordena la prosecución por la vía ordinaria.- ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MARCOS DOUGLAS PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.253.171, nacido en fecha 16-07-69, de 33 años de edad, residenciado en el Sector La Sabaneta, calle la Parabólica casa s/n de color rosada cerca de la gallera del señor Ciro, Juangriego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en a) la presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo y b)Prohibición de
acercarse al local comercial objeto de la investigación.- SEGUNDO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN


La Secretaria


Abg. YELITZA VELASQUEZ.-




CAUSA: 2C- 1735- 03.-