República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo del 2003.
192º y 144º


Realizada la audiencia oral de presentación de imputado, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la imposición de Medida Cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Dr. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A.) del Ministerio Público, así como por el Dr. CARLOS LUIS LEON FUENTES, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado HECTOR LUIS ZABALA, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nª V- 14.055.535, nacido en fecha 21-08-77, domiciliado en la Calle Principal Los Villarroeles casa sin número, de color blanca, cerca de la Bodega Cipriano, San Juan Municipio Díaz; este Tribunal para decidir, realizó las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público en el acto de presentación del imputado señaló que de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al imputado de autos, a quien le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en razón de ello consideró que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción suficiente para estimar que el imputado es el autor o participe del delito; pero que tomando en consideración que tiene su Residencia Fija en el Estado, no se encuentra lleno el último extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita en su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del proceso por la vía ordinaria..

Oída la exposición del imputado, así como lo expuesto por la Defensa, el cual se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva, dado que es una persona trabajadora y tiene su arraigo en el Estado..; Este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, de las actas se desprende la orden de allanamiento Nº 1C- 079-03 emitida por el Tribunal de Control Nª 1; Acta Policial donde se desprende que al revisar un bolso que el mencionado imputado trataba de esconder, se localizó en presencia de testigos un (1) arma de fuego con mango de madera marrón, el cual contenía un cargador con diez (10) cartuchos sin percutar; las cuales representan indicios para establecer la participación o autoría del imputado en el hecho punible demostrado; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera procedente, conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado HECTOR LUIS ZABALA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinales 3° y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de portar armas de fuego y salir del País. ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado HECTOR LUIS ZABALA, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nª V- 14.055.535, nacido en fecha 21-08-77, domiciliado en la Calle Principal Los Villarroeles casa sin número, de color blanca, cerca de la Bodega Cipriano, San Juan Municipio Díaz; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de portar armas de fuego y salir del País – SEGUNDO: Se acredita suficientes elementos para estimar que el imputado es el autor o participe del delito imputado, como lo es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.- TERCERO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. FRANCY C. QUINTANA.-


CAUSA: 2C- 2071-03.-