REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 8 de mayo de 2003..

En escrito de fecha 7 de mayo de 2003, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, el cual fue recibido ante este Tribunal en el día de hoy, solicita a favor de los ciudadanos ALFREDO LINARES y ALEXANDER RAMOS THIRONE ENRIQUE, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo, ya que considera que falta la práctica de diligencias indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos y tomando en cuenta el principio de buena fe del Ministerio Público.

Vista la solicitud, este Tribunal observa:

PRIMERO

El 23 de marzo de 2003, tuvo lugar la audiencia de imputación, de los nombrados imputados, mediante la cual el Tribunal Tercero de Control en esa misma fecha, decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Dentro del lapso legal el Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga de 15 días por cuanto ordenó diligencias necesarias por la defensa a los fines de esclarecer los hechos.

El 3 de abril de 2003, se realizó la audiencia especial de prórroga, acordándose la misma la cual venció el día de ayer 7 de mayo de 2003, fecha en la cual el Fiscal solicita la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO

Como puede evidenciarse, los actos procesales han sido realizados dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es el caso, que el mismo día del vencimiento de la prórroga el ciudadano Fiscal solicita medida sustitutiva menos gravosa, por cuanto faltan diligencias por practicar atinentes a la búsqueda de la verdad de los hechos investigados, en consecuencia se observa, que no tiene suficientes elementos para soportar la acusación, la cual hasta la presente fecha no ha sido presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de acusación Fiscal vencido el lapso para su presentación, el Tribunal está obligado a decretar la libertad de los imputados, en fe de lo cual SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ALFREDO LINARES Y ALEXANDER RAMOS THIRONE ENRIQUE, de presentación cada QUINCE (15) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZO, de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 y el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar las correspondientes boletas de libertad, al sitio de reclusión de los imputados. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 23 de marzo de 2003, por el Tribunal Tercero de Control, en contra de los ciudadanos ALFREDO LINARES y ALEXANDER RAMOS THIRONE ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, y en su lugar DECRETA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LIBERTAD, a solicitud del ciudadano Fiscal Quinto DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, al no presentar dentro del lapso legal la acusación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y lo somete a un régimen de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 ejusdem. Ordena librar las correspondientes boletas de libertad. Y notificar a las partes.
Regístrese y déjese asentado en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIEGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

Causa N° 1C-1959-03