REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 30 de mayo de 2003.


En fecha 30 de mayo de 2003, este Tribunal recibe proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, actuaciones policiales, en donde se desprende que el ciudadano WILLIANS ENRIQUE DÍAZ MORENO, fue detenido el 26 de mayo de 2003, por el Cuartel General de Policía, Comando de División de Investigaciones Penal, del Estado Monagas, quien se encuentra solicitado por este Tribunal de Control N° 1, desde el 10 de junio de 2002, según oficio N° 1C-1354, según expediente N° 1C-175.

Dicho imputado se encuentra en la sede de este Palacio Judicial, recibido como fueron las actuaciones, este Tribunal procede a revisar la presente causa, y en tal sentido observa:


PRIMERO:

En fecha 5 de septiembre de 1999, se realizó la audiencia preliminar del señalado acusado, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, hecho acusado por el fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. JESÚS FIGUEROA, en dicha audiencia el acusado asistido de la defensa privada Dra. LUISA CARREYÓ, y el acusado se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, acordándose una SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por una lapso de dos (2) años, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en el Estado Nueva Esparta, 2) Expresa prohibición de consumir drogas 3) Consignar ante este Tribunal constancia de tratamiento para dejar de consumir drogas. 4) Consignar constancia de estudio. 5) Comprometerse a tratar de conseguir un trabajo o empleo estable y 6) Presentarse mensualmente ante la oficina del Alguacilazgo.

En fecha 3 de diciembre de 2001, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 1210-01, informa a este Tribunal que el ciudadano WILLIANS ENRIQUE DÍAZ ROMERO, solo se presentó dos veces por ante esa institución, solicitando la aplicación del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal modificado.

El 04 de mayo de 2002, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Dr. EDUARDO CAPRI, decide de conformidad con el citado artículo 41 a los fines de oír al acusado revocar la libertad del mismo, y en su lugar ordena una medida de privación judicial preventiva de libertad, y expide oficio N° 1C-1354 al Director del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas para su captura, quedando el mismo desde la fecha 10 de junio de 2002, solicitado.

SEGUNDO:

Como puede evidenciarse al acusado se le dictó una suspensión Condicional del Proceso, desde el 5 de noviembre de 1999, por el delito de Resistencia a la Autoridad y Privación ilegítima de libertad, delitos previstos en los artículos 219 y 175 del Código Penal.

A criterio de éste Tribunal, siendo éstos delitos imputados tan leves, no se hace necesario dictar medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral para acreditar si el acusado cumplió o no las condiciones señaladas hace tres (3) años, en consecuencia ha debido oírse primero al acusado, para reactivar o no el proceso, tal como lo prevé el artículo 41 modificado del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se deja sin efecto la orden de detención dictada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2002, se ordena la libertad del ciudadano WILLIANS ENRIQUE DÍAZ MORENO, y la imposición de las obligaciones a los fines de que consigne ante este Tribunal, la constancia de estudio, y el tratamiento anti drogas, así como la constancia de trabajo, y se ordena oficiar al alguacilazgo con el propósito de que informe a este Tribunal si el referido acusado, ha cumplido con las presentaciones, con el objeto de verificar su cumplimiento, para dicha verificación se fijará por auto separado la audiencia oral prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordena expedir la correspondiente Boleta de Libertad. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO WILLIAN ENRIQUE DÍAZ MORENO, a quien este Tribunal le decretó Suspensión Condicional del proceso, en fecha 5 de noviembre de 1999, y deja sin efecto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este mismo Tribunal en fecha 10 de junio de 2002, en esa oportunidad a los fines de llevar a cabo la audiencia oral prevista en el artículo 41 del modificado Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado la obligación de consignar ante este Tribunal la constancia de estudios, de trabajo, y el tratamiento seguido para la rehabilitación, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones con ocasión de la suspensión Condicional del Proceso, y por auto separado se fijará la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código ejumdem. Se ordena expedir la correspondiente boleta de libertad, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas para dejar sin efecto la solicitud aludida.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-175 ó 1C 093-99.