REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Septiembre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0002-03
Parte Actora: José Ramón Gutiérrez González, Carlos Alberto Zerpa Rivas, Luis Alfredo Tomedes Guarare y Zoraida del Carmen Gallardo Hurtado.
Apoderados de la Parte Actora: Pedro Laprea Ventura.
Parte Demandada: Rattan, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abgs. Mary Rodríguez Herrera y Catherine Meinhard Contasti.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 19 de Septiembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos José Ramón Gutiérrez González, Carlos Alberto Zerpa Rivas y Luis Alfredo Tomedes Guarare, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.937.625, 12.272.866 y 8.866.424, respectivamente, representadas en este acto por el Abg. Pedro Laprea Ventura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.142.448 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.264, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de febrero de 2003, anotado bajo el No. 09, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de agosto de 2003, bajo el N° 44, Tomo 36, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y por la parte demandada, las Abgs., Mary Rodríguez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.845.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.067, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 04, Tomo 176, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, Catherine Meinhard Contasti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.627.251 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.212, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de enero de 2001, anotado bajo el No. 71, Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien a su vez actúa como Jefe de Recursos Humanos de la empresa demandada, y Kristelly Chacín García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.382.286 en su condición de Jefe de Servicios de Personal de la empresa demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto al trabajador Carlos Alberto Zerpa Rivas, quien ingresó en fecha 15-06-1996 y laboró hasta el 14-10-2002 e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El trabajador tiene consignado por la demandada en la cuenta número 032-101784-0 del Juzgado del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio antiguamente Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cheque del Banco Unibanca por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.369.502,09). Igualmente tiene depositado en Fideicomiso de conformidad con el artículo 108 parágrafo “A” L.O.T., la cantidad de UN MILLON TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.013.635,00), comprometiéndose la empresa a cancelar un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) el día lunes 22 de Septiembre de 2003, a las 10:00 a.m., en la sede de éste Juzgado, totalizando la liquidación para el trabajador un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.683.137,00) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
En relación a los trabajadores, José Ramón Gutiérrez González, Luis Alfredo Tomedes Guarare y Zoraida del Carmen Gallardo Hurtado, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día hábil siguiente a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0002-03
RMR/CMRD/hpr
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