REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Marzo de 2004
193° Y 144°

Vista la solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio DOMINGO CURIEL, mediante la cual solicita la conclusión de la fase investigativa en la causa seguida en contra de sus defendidos JOEL JOSE ROMERO SALCEDO, venezolano natural de Maracaibo, de 26 años de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad Nro 13.243.274, hijo de German Romero y Rubia Salcedo, residenciado, en la Rotaria, calle 64 Nro de casa 191-91 y SIXTO JOSE BRICEÑO GUERRERO, venezolano natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento ,11/03/80,Taxista, hijo de Sixto Alberto Briceño Ramírez y Zulia Josefina Romero, residenciado en la Urbanización Raúl Leonis, bloque 13 apto 0301Maracaibo Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
EL defensor de los imputados expresa en su escrito, que para la presente fecha (14-01-2004) por lo que solicita se oficie al Ministerio Público a los fines de que requiera la conclusión de la investigación. Este Tribunal de Control por auto de fecha 21 de Enero de 2004, acordó fijar Audiencia Oral para escuchar al Representante del Ministerio Público y a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo fijada la misma para el día 21 de Enero de 2004, a las nueve y treinta de la mañana, la cual no se llevo a efecto por inasistencia de los imputados, aún cuando estaba representado por su defensor, y el Ministerio Público quien se encuentra debidamente notificado.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los imputados JOEL JOSE ROMERO SALCEDO Y SIXTO JOSE BRICEÑO GUERRERO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometidos los imputados identificado en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 366-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
CAUSA Nro. 9C-618-03.