República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de REVISION DE SENTENCIA (SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES), intentado por la ciudadana YASENIA DEL CARMEN MACHADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.972.714; domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60749; en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.607.681, y domiciliado en esta ciudad, actuando en el interés y beneficio del niño PAUL ENRIQUE MARTINEZ MACHADO, alegando que tal como consta en la sentencia definitiva lo referente a la Patria Potestad, guarda y custodia; régimen de visitas y pensión de alimentos, solicita que le Tribunal decrete Prohibición de Salida del país del ciudadana demandado para que cumpla la Pensión de Alimentos.-
En fecha 06 de Febrero de 2004, fue Admitida la demanda de Revisión de Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Por medio de escrito la parte actora solicito fuese decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País, al demandado ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, antes identificado, obligado al cumplimiento de la respectiva pensión de alimentos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
A fin de garantizar el deber del padre del niño de autos, de cumplir con la Obligación Alimentaria establecida por Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, en fecha 11 de Junio de Dos Mil Tres, el conformidad con el artículo 381 de La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual establece:
“El Juez podrá acordar cualquier medida cautelar destinada asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño o un adolescente. Se considera probado el riesgo cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”
Asi mismo a los fines de preservar el derecho del niño de auto de a mantener relaciones de forma regular y permanente con ambos padres, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 466 ejusdem:
Articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Articulo 466 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decretes. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita. En juicio de privación de patria potestad, si se presenta un medio de prueba que constituya presunción grave de la causal invocada por el demandante, el juez decretara las medidas que considere necesarias para garantizar la protección y seguridad del niño o adolescente, mientras dure el juicio. En todo caso y siempre que se estime indispensable, el juez puede ordenar, de manera previa, la prueba tendente a acredita los presupuestos indicados.
La resolución que decreta o niega una medida cautelar será apelable en un solo efecto”
Por este antecedente, este juzgador declara procedente la Prohibición de Salida del País al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, Asi se declara:.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• Decreta Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, a fin de garantizar el Cumplimento de la Obligación alimentaria, con su hijo el niño PAUL ENRIQUE MARTINEZ MACHADO; de conformidad con los articulo 381 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo a fin de garantizar el Derecho de Mantener Relaciones Personales y Contacto directo con los Padres, de conformidad con lo estipulado en el articulo 27 ejusdem.- .
• Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Librese despacho de comisión. Ofíciese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental:
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el N°206 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______. La Secretaria.-
Exp.: 04653
HRPQ/cem
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