En esta fecha cinco de Marzo de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de entrega material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estadao Nueva Esparta, en el juicio seguido por los ciudadanos Ordaz De Farias Delia, Ordaz Guerra Inés Maria y Otros Contra los Ciudadanos Nassane Balady Mauricio y Nassane Margarita Marlene por Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Dra. Mariela Sánchez de Romero, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.344 en su condición de Apoderada Judicial de la Sucesión Ordaz Guerra parte demandante, en dos inmuebles contiguos constituido por las casas número dos (2) y tres (3) ubicadas en la calle El Bronce de la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, las cuales se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Casa número dos (2): NORTE: Su frente, calle El Bronce; SUR: su fondo, con inmueble de la Sucesión Ordaz Guerra; ESTE: casa de la Sucesión de Genaro González y OESTE: Avenida Carabobo y Casa número tres (3): NORTE: casa de la Sucesión Ordaz Guerra; SUR: casa que es o fue de Vicente Rosas; ESTE: casa de la Sucesión de Genaro González y OESTE: calle José Ramón Rosas, sitio señalado en la comisión e indicado por la mencionada Apoderada Judicial de la parte actora para tener lugar la práctica de la medida ordenada en la presente comisión. Constituidos en dicho sitio presente de la Dra. Mariela Sánchez de Romero, antes identificada y expone: Solicito de este Tribunal se sirva hacerme entrega material de los inmuebles antes identificados y pertenecientes a la Sucesión Ordaz Guerra a la cual represento y así mismo pido al tribunal se sirva dejar constancia del estado de deterioro en el que se encuentran los inmuebles de los cuales solicito su entrega y motivo por el cual no fue necesario el nombramiento de cerrajero para la apertura de los mismos a los fines de la entrega material correspondiente. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se hace formal entrega material de los bienes inmuebles objeto de la medida antes mencionada, poniéndolo en posesión de la Dra. Mariela Sánchez de Romero, antes identificada, para su guarda y custodia, dejándose constancia por parte de este tribunal que los inmuebles objeto de la medida se encuentran en total y absoluto estado de deterioro, razón por la cual no fue necesario el nombramiento de cerrajero a los fines del acceso por parte del tribunal y del apoderado judicial de la parte actora al interior de dichos inmuebles, en tal sentido dichos inmuebles no están provistos de techo y son de difícil acceso en virtud de las grandes cantidades de escombros que se encuentran en su interior. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Quince minutos Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).La Apoderada Judicial de la Parte Actora(fdo). La Secretaria Temporal (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).



República Bolivariana de Venezuela.






Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, (05) de Marzo de 2003.-
192° y 144°.


CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble constituido por una casa N° 2, ubicada en la calle El Bronce de la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, calle El Bronce; SUR: su fondo, con inmueble de la Sucesión Ordaz Guerra; ESTE: casa de la Sucesión de Genaro González y OESTE: Avenida Carabobo. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por los ciudadanos ORDAZ DE FARIAS DELIA, ORDAZ GUERRA INÉS MARIA y otros contra los ciudadanos NASSANE BALADY MAURICIO Y NASSANE MARGARITA MARLENE por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,



Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N°:463.





República Bolivariana de Venezuela.






Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


La Asunción, (05) de Marzo de 2003.-
192° y 143°.


CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


Que este Inmueble constituido por una casa N° 3, ubicada en la calle José Ramón Rosas de la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de la Sucesión Ordaz Guerra; SUR: casa que es o fue de Vicente Rosas; ESTE: casa de la Sucesión de Genaro González y OESTE: calle José Ramón Rosas. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por los ciudadanos ORDAZ DE FARIAS DELIA, ORDAZ GUERRA INÉS MARIA y otros contra los ciudadanos NASSANE BALADY MAURICIO Y NASSANE MARGARITA MARLENE por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,



Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


Com. N°:463.