En esta fecha veintiséis de Marzo del año Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano Agustín Ramón Vargas contra el ciudadano Raul Mhamed, por Cobro de Bolivares (Prestaciones Sociales), se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadano Agustín Ramón Vargas, titular de la cédula de identidad número 1.324.888, asistido por los Doctores José Gregorio Hernández y Gladioska Rodríguez Rodríguez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 46.120 y 70.758 respectivamente y de una comisión policial al mando del Distinguido Luis Gómez, titular de la cédula de identidad número 8.383.595, en un inmueble ubicado en la vía Principal que conduce de Playa El Agua a Manzanillo, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, sitio señalado por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Hugo Raul Mhamed, pasaporte N° 04967599M, en su carácter de parte demandada, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. En este estado presente el notificado ciudadano Hugo Raul Mhamed, en su carácter de parte demandada, asistida por la Doctora Alexandrina Velásquez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 58.066, expone: Me doy por citado en el presente procedimiento, renunciando aquí a los lapsos de comparecencia y en vista a la presente actuación, hago un ofrecimiento de pago al demandante en los siguientes términos: PRIMERO: Ofrezco la cantidad de Dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.000) en dinero efectivo en curso legal como parte de pago. SEGUNDO: En vista de que la cantidad no cubre el monto acordado, entrega en garantía por el remanente del pago de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), dos aires acondicionados que a continuación se describen: Marca General Electric de 5.000 BTU, sin serial visible ni modelo, los cuales deberán ser retirados al consignar la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) en un lapso perentorio de siete días contados a partir de la presente fecha, en la dirección que a continuación se especifica: Urbanización La Arboleda, Calle “D”, casa D-9, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño de este estado; pasado dicho lapso de siete días continuos y no habiéndose hecho la entrega material de los trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) establecido, la parte demandante tendrá derecho a hacer suyos los mencionados aires acondicionados, pues quedarán en Dación de Pago. Es todo. En este estado presente la parte actora, ciudadano Agustín Ramón Vargas, con la debida asistencia jurídica de los Doctores José Gregorio Hernández y Gladioska Rodríguez Rodríguez, ambos anteriormente identificados en la presente acta, expone: Acepto en todas y cada una de partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada, por cuanto el mismo satisface todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados por Prestaciones Sociales y en consecuencia una vez que sea homologado el presente convenimiento por el Juez de la Causa, sea archivado el expediente respectivo, de igual manera solicito sea enviada la presente comisión al tribunal de la causa. Vista lo expuesto por la parte actora, con la debida asistencia jurídica, El Tribunal acuerda en referencia a la devolución de la comisión al Juez de la Causa, la proveerá por auto aparte.- Se deja constancia que se encuentran el Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y la ciudadana Jennifer Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A. Terminado el acto del traslado, el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Cuarenta minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).La Parte Actora y sus Abogados Asistentes (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El notificado y su Abogado Asistente (fdo) El Perito Avaluador (fdo). El Representante De La Depositaria Judicial Nueva Esparta.C.A.(fdo).La Secretaria Temporal (fdo).-
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria temporal (ls)(fdo).
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir, en virtud de convenimiento entre las partes, con auto de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2003, en originales y con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, anexo a Oficio N° 124 de la misma fecha, al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-
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