En esta fecha doce de Marzo de Dos mil tres, siendo las Una y Treinta Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo preventiva, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano Luis Ramón Catoni Ramos contra DOLFIN SERVICE C.A., por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadano abogado Luis Ramón Catoni Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 88.227, y de una comisión policial al mando del Sargento Primero Francisco Ramos, titular de la cédula de identidad número 9.304.111, en un inmueble constituido por un Restaurante “Marlin C.A.”, ubicado en la vía principal de Playa el Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, sitio señalado por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente el ciudadano Flavio Trasmondi, pasaporte N° 384.801, en su carácter de Director Principal del Restaurante Marlin C.A., a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. En este estado presente el notificado ciudadano Flavio Trasmondi, anteriormente identificado, asistido en este acto por el Doctor Cesar Paúl Hernández Rosas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 87.293, expone: Me opongo a la medida de embargo preventivo por cuanto esta no es la empresa Dolfin Service C.A, sino Restaurante Marlin C.A., como se evidencia de copia simple del Acta Constitutiva la cual consigno en este acto, constante de siete (7) folios para ser agregada a los autos. En este estado presente la parte actora, ciudadano abogado Luis Ramón Catoni Ramos, antes identificado expone: Si bien es cierto que ésta no es la empresa Dolfin Service C.A., no es menos cierto que este Fondo de Comercio en que nos encontramos en el día de hoy es propiedad de Dolfin Service C.A., del cual es propietario el ciudadano Mario Fantozzi, tal como consta en el expediente de la citada sociedad mercantil Dolfin Service C.A, que reposa en el Registro Mercantil y aunque no está con la misma denominación o razón social que presenta el abogado defensor, pido que sea devuelta al Tribunal de la Causa para así reformar la demanda. Vistas las exposiciones anteriores, El Tribunal en referencia a lo expuesto por el ciudadano Flavio Trasmondi, con la debida asistencia jurídica, acuerda abstenerse de practicar la medida decretada y ordenada por el comitente, por cuanto el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal no se corresponde con la empresa demandada Dolfin Service C.A, tal como se evidencia del Acta Constitutiva de la empresa “Restaurant Marlin C.A.”, la cual consigna en copia simple, la cual acuerda agregar a la presente comisión.- En cuanto a la exposición de la parte actora antes identificado, el Tribunal acuerda remitir la comisión al Juez de la Causa, la cual se proveerá por auto aparte.- Se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Caribe C.A. y Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773. Terminado el acto del traslado, el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Tres y Cincuenta minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).La Parte Actora(fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El notificado y su abogado asistente (fdo) El Representante De La Depositaria Judicial Caribe. C.A. (fdo). El Perito Avaluador (fdo). La Secretaria (fdo).________________________________________________
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se agregaron las copias simples consignadas, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).