En esta fecha once de Marzo de Dos mil tres, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo preventiva, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por VIGI HOTEL C.A contra INVERSIONES GARGÓN. C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de los ciudadanos Yasmir Rodríguez de Ramos y José Ramos Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.655.678 y 8.382.313 respectivamente, en su carácter de directores de la empresa demandante VIGI HOTEL C.A, como se evidencia de los documentos cursantes en la presente comisión, asistidos por el Dr. José Álvarez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 36.928, en un inmueble constituido por un Conjunto Residencial denominado Brisas de la Sierra, Sector Guatacaral, vía Principal hacia la Población de la Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, donde funciona la sede de la empresa demandada Inversiones Gargón C.A. sitio señalado por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Alberto José Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 5.476.534, en su carácter de administrador de la empresa demandada, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal nombra Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Caribe C.A. y Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, quiénes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presentes los ciudadanos Yasmir Rodríguez de Ramos y José Ramos Gutiérrez, en su carácter de Directores de la empresa demandante VIGI HOTEL C.A, anteriormente identificados, asistidos por el Dr. José Álvarez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 36.928, exponen: Señalamos para ser embargados los siguientes bienes:35 puertas de madera maciza con sus cerraduras, 386 paquetes de madera machihembrado medianos, 12 paquetes de madera machihembrado grandes. En este estado se hizo presente el Doctor Teofrank José Rojas Fermín, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutada empresa Inversiones Gargón C.A., como se evidencia del instrumento poder que consigna en este acto. Seguidamente presentes los ciudadanos Yasmir Rodríguez de Ramos y José Ramos Gutiérrez, en su carácter acreditado en autos, con la debida Asistencia Jurídica anteriormente identificada expone: a los fines de continuar con el señalamiento de los bienes a embargar, señalo los siguientes: 259 tapas de swicher plásticos, 18 cascos plásticos de seguridad, 76 tapas de breker de metal, 73 porta breker, 347 swicher plásticos, 4 cajas para broker, 103 juegos de ducha de metal, 77 juegos de duchas plásticas, 1 moto bomba color azul sin serial ni marca aparente, 49 tubos plásticos de 12 pulgadas para aguas negras, 50 conexiones de plástico aguas negras, 13 flotadores de plásticos, 1 rana compactadota sin serial ni marca aparente, se desconoce su funcionamiento. Es todo. Seguidamente el Tribunal declaró embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente descritos y señalados por la parte actora en sus directores, anteriormente identificados y con la debida asistencia jurídica, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., en su Representante Legal ciudadano Manuel Quintero, previo el inventario de ley, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado presente el perito avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro las 35 puertas a razón de doscientos mil cada una, que suma un total de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000) y 398 paquetes de machihembrado a razón de diez mil bolívares cada uno, lo que suma la cantidad de tres millones novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 3.980.000) y de los bienes restantes en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000), sumando un total de lo embargado la cantidad de quince millones novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 15.980.000). En este estado presente el Doctor Teofrank José Rojas Fermín, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutada, expone: Formalmente me doy por intimado en nombre de mi representada en la presente causa, en ese orden de ideas me reservo el derecho de realizar la oposición a la cual hace referencia el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil vigente de considerarlo menester, nuevamente hago la salvedad a este Tribunal de que la mercancía embargada no es de mi representada, acotación que hago de salvaguardar la responsabilidad de mi representada contra tercero y así mismo pido a este Tribunal se sirva regresarme previa su certificación el Instrumento Poder en el cual consta mi representación que ostento.- Visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte ejecutada, en cuanto a la devolución del Instrumento Poder previa su certificación, el Tribunal acuerda con lo solicitado, lo cual se proveerá por auto aparte. En este estado presente los ciudadanos Yasmir Rodríguez de Ramos y José Ramos Gutiérrez, en su carácter de la empresa VIGI HOTEL C.A, parte demandante en el presente juicio, asistidos por el Dr. José Álvarez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 36.928, exponen: Insistimos en la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles señalados y por cuanto la cantidad resultante del avaluó efectuado por el perito no cubre el monto total del embargo, nos reservamos el derecho en nombre de nuestra representada de seguir embargando bienes propiedad de la empresa demandada Inversiones Gargón C.A., así mismo se remita la comisión con sus resultas al
Juez de la Causa.- Visto lo anteriormente expuesto, el Tribunal en cuanto la remisión de la comisión al Juez de la Causa, el Tribunal proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman menos el notificado, que se ausentó del acto de la medida.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).Los Directores de la Empresa Demandante Vigi Hotel y su abogado asistente(fdo). El notificado (---) El Representante De La Depositaria Judicial Oriente. C.A. (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Apoderado Judicial de la parte ejecutada Inversiones Gragón. C.A. (fdo). La Secretaria (fdo).
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