REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO NUEVA ESPARTA

192° y 144°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Parte Actora: ADELINO ANTONIO MARQUEZ MARCANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.305.842, de este domiciliado.
Apoderado Judicial de la Parte Querellante: Ciudadana Dra. ANA LUISA MILLAN, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.256, de este domicilio.
Parte Querellada: Ciudadana NILSA RAMONA RESPLANDOR MAESTRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.472.916, de este domicilio.
Apoderada Judicial de la Parte Querellada: No se evidencia de autos representación alguna.
(…)
VI. DECISION.
Por las razones precedentes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la Ciudadana Dra. Ana Luisa Millán, representante judicial del Ciudadano Adelino Antonio Márquez Marcano contra el auto de fecha 28.10.2.002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado dictado el 28.10.2.002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, pronunciarse sobre la procedencia o no del decreto de la medida preventiva solicitada por el accionante.
CUARTO: No hay condenatorias en costas por la naturaleza del presente asunto
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente original al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05931/02
AELG/ejm
Interlocutoria
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
El secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales