REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO NUEVA ESPARTA

192° y 144°

Mediante escrito presentado en fecha 03.02.2.003, el Ciudadano Dr. Carlos Rodríguez Palomo, en su condición de Fiscal VI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recurre de hecho ante este Juzgado Superior, contra el auto de fecha 28.01.2.003, dictado por la Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta el día 23.01.2.003 contra la decisión definitiva dictada por el mismo Tribunal en fecha 20.01.2.003.
(…)
En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Ciudadano Fiscal VI del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, Ciudadano Dr. Carlos Rodríguez Palomo contra el auto de fecha 28.01.2.003, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Única, Juez Unipersonal N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que oye en un solo efecto la apelación formulada por el ahora recurrente de hecho, contra el auto proferido el día 20.01.2.003.
Como consecuencia de lo anterior se ordena al Juzgado de la causa remitir a esta Alzada el expediente original por efecto de la declaratoria con lugar de este recurso de hecho. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 144 ° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra.
El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05999/03
AELG/ejm.
En esta misma fecha, siendo la 1:50 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales