REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO NUEVA ESPARTA

192° y 144°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte querellante: Sociedad de Comercio Conjunto Vacacional Camino Real., inscrita en fecha 03.07.1.987, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 50, Tomo 3-A-Pro.
Apoderada Judicial de la Parte Querellante: Ciudadano Dr. Héctor Luis Ramírez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2. 150.102, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.656, de este domicilio.
Parte Querellada: Ciudadano Freddy Humberto Hurtado, venezolano, mayor, de edad, titula de la cédula de identidad N° 2.795.753, domiciliado en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Apoderada Judicial de la Parte Querellada: Ciudadana Dra. Elsa Morazzani. Mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 628.120, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 5.178.
(…)
VII. DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el Ciudadano Dr. HECTOR LUIS RAMIREZ, actuando en representación de la Sociedad de Comercio CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, C.A., parte querellante en la presente acción de Amparo Constitucional ejercida contra el ciudadano FREDDY HUMBERTO HURTADO.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional acatando el contenido del fallo.
TERCERO: SE ANULAN los actos procesales realizados en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quedando vigente el auto de admisión de la Acción de Amparo Constitucional.
CUARTO: SE APERCIBE de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, a la Jueza de Instancia por omitir su firma en el acta levantada por el Tribunal en fecha 21.11.2.002, oportunidad en que se celebró la Audiencia Constitucional.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente asunto.
Remítase copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para determinar la procedencia o no de iniciar el procedimiento disciplinario contra la Jueza Jiam Salmen de Contreras del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente original al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Once (11) días del Mes de Marzo de Dos Mil Tres (2.003).- Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra.

El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05949/02
AELG/ejm.
En esta misma fecha, siendo la 1:00. p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales