REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, 31 de Marzo del 2003.

192° y 144°

Vista la solicitud de autorización para arrendar el inmueble Local Comercial objeto de la presente causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, formulada por el Dr. PEDRO LAPREA VENTURA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FORMULA DOBLE X, C.A., Parte Actora; este Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales para decidir observa: Decretado el Secuestro del referido inmueble, correspondió al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción la practica del mismo, lo cual se llevó a cabo el día: 17 de Diciembre del 2.002, como consta de las resultas de la respectiva comisión, de donde igualmente se evidencia que el inmueble desocupado fue entregado a la propietaria arrendadora de conformidad con el artículo 599, numeral 7° del Código de Procedimiento Civil en calidad de deposito; el Secuestro aparece en nuestro Código Civil, como una de las formas de depósito, y que ambos contratos presentan una similitud, que se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y devolverla. El Tribunal hace notar que de acuerdo con el último aparte del artículo 599 ejusdem, la cosa arrendada en estos casos queda afecta para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello. Así mismo, tiene en cuenta que las medidas preventivas en general tienen por objeto asegurar las resultas del juicio y nunca causar perjuicios a las partes en el proceso y que, entre las obligaciones de todo depositario, está la de dar mantenimiento y conservación al bien o cosa objeto del deposito. En consecuencia, este Tribunal autoriza a la Propietaria depositaria del inmueble local comercial, identificado con el N° 2, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial “El Genovés”, (Estación de Servicio Genovés), Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Ciudadana Ignacia Cardona; SUR: Con Avenida 4 de Mayo; ESTE: Con local número 1 propiedad de la empresa “Formula Doble x, C.A.”, parte integrante del Centro Comercial, arrendado a “Money Colecciones y Antigüedades, C.A.”, y OESTE: Con local número 3 propiedad de “Formula Doble X, C.A.”, parte integrante del Centro Comercial “El Genovés”, donde funciona actualmente la estación de servicios y tienda BP SHOP; con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (184m2), DISTRIBUIDOS ASÍ: Mezzanina: CIEN METROS CUADRADOS (100 M2), y planta baja con OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (85,85 M2), objeto de la presente causa, para dar en arrendamiento el mismo, con la obligación de advertir expresamente en los respectivos contratos, que el inmueble es objeto de litigio, y bajo ese conocimiento lo recibe el nuevo arrendatario con la obligación de restituirlo de inmediato al arrendador, completamente desocupado de bienes y personas, si así se decidiere mediante orden judicial en la presente causa, pues el inmueble en estos casos siempre queda bajo obligación satisfactiva del proceso.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.


YCM-wfg
EXP N° 831-02