JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, treinta y uno de marzo de dos mil tres.
192° y 144º
El presente juicio se inició por demanda intentada por los abogados en ejercicio ANTONIO JOLSE RODRÍGUEZ y CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.483 y 50.528, respectivamente, con el carácter de endosatarios a título de procuración de una letra de cambio signada con el No. 1/1, librada en esta ciudad de Porlamar, el 23-01-2001, a su propia orden por el ciudadano JESÚS ASTOLFO VELÁSQUEZ ALTUNA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.421.345, por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.030.000,oo), para ser pagada sin aviso ni protesto el 15-02-2001, fecha de su vencimiento, por el librado, ciudadano MARCOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Antolín del Campo de este Estado, a quien demandan para que pague el capital contenido en dicha letra y sus accesorios.
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte actora diligenció el 03-12-2001, solicitando la citación por carteles del demandado y desde esa fecha hasta el día de hoy, transcurrió mas de un año y tres meses, sin que dicha parte impulsara la citación del demandado realizando la publicación de los carteles acordada por el Tribunal, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, decreta de oficio la PERENCIÓN de la instancia en el presente proceso.
Se suspende la medida de embargo decretada en el presente juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.
MMC/01-1976.
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