REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, diecinueve de marzo de dos mil tres.-
192° y 144°
Visto que el ciudadano CARLOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.978.769, parte demandada en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), le sigue ante este Tribunal la Empresa “COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES, C.A.”, entidad Mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de este Estado, en la Asunción, en fecha 14 de junio de 1.985, bajo el N° 232, tomo V, adicional N° 2, y posteriormente reformada en fecha 29 de noviembre de 1.990, bajo el N° 702, Tomo IV, adicional 14, mediante su directora, ciudadana MEUDIS CARMEN MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.381.824, quedo debidamente intimado en fecha 17-02-2003, sin haber hecho oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concebido para que formulare su oposición se encuentra vencido, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
MMC/02-2149.-