REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


DEMANDANTE: FELIPE GIL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula Identidad Personal N° 475.721.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS D. ROJAS B. Y LUZMILA D. ROJAS E., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 9.980.037 y 10.201.706 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.503 y 53.741 respectivamente.-

DEMANDADO: OSCAR SUAREZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.322.339, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO DE ARREMDAMIENTO.-

En fecha 18 de diciembre del 2.001 el ciudadano FELIPE GIL ESPINOZA, asistido por el abogado LUIS D. ROJAS B, presento libelo de demanda constante de siete (7) folios útiles y siete (7) anexos el Tribunal ordenó formar Expediente.- (folio 15)
En fecha 7 de enero del 2002 se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDAS, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a su citación y en esa misma fecha se libro la compulsa y se entregaron al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practicara la citación ordenada y con relación a la medida de secuestro solicitada el Tribunal ordenó proveer por auto aparte y en cuaderno de medidas.- (folio 16)
En fecha 10 de enero del 2002, diligenció el ciudadano FELIPE GIL ESPINOZA, asistido por el abogado Luis D. Rojas B, solicitando del ciudadano Juez ordene la apertura del Cuaderno de medidas para que se tramite en él todas las incidencias que pudieren surgir con motivo de la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.- (folio 17).
En fecha 10 de enero del 2002 el ciudadano FELIPE GIL ESPINOZA, parte actora en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil confirió Poder Apud-acta amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere a los ciudadanos LUIS D. ROJAS B. y LUZMILA D. ROJAS E. (Folio 18 y su
vto.)
Al folio 19 del presente Expediente aparece inserto recibo otorgado por el demandado ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA.-
En fecha 22 de enero del 2002 diligenció el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA mediante la cual consigna recibo otorgado por el demandado.- (folio 20)
En fecha 22 de enero del 2.002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el recibo otorgado.- En esa misma fecha fue agregado a los autos.- (folio 20).-
En fecha 22 de enero de 2.002, diligenció el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, mediante la cual se da por citado para todos y cada uno de los actos del juicio reservándose oportunamente dar contestación a la improcedente demanda y su legítima defensa de sus derechos e intereses y presentó escrito de alerta al ciudadano Juez para que no decrete el secuestro solicitado por el demandante por las razones de hecho y de derecho y pidió al ciudadano Secretario de este Tribunal de cuenta de inmediato al ciudadano Juez del escrito y sus anexos.- (folio 21).-
A los folios 22, 23, 24 del presente expediente aparece escrito presentado por la parte demandada, ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA.-
De los folios 25 al 122 del presente Expediente aparecen los recaudos consignados por la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 29 de enero del 2002, diligenció el ciudadano LUIS DANIEL ROJAS BASTARDO, apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio mediante la cual consignó en dos (2) folios útiles escritos de pruebas y alegaciones sobre el escrito de contestación de demanda.-(Folio 123)-
A los folios 124 y 125 corre inserto escrito presentado por el apoderado de la parte actora en el presente juicio en fecha 29 de enero del 2002.-
En fecha 5 de febrero del 2002 diligenció el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, Inpreabogado bajo el N° 18.095 mediante la cual consigna para ser agregados a los autos en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas y anexos constante de cuarenta y seis (46) folios útiles y pide la admisión de dichas pruebas conforme a derecho y su apreciación en la definitiva y se reserva producir cualquier otro medio probatorio en el proceso.- (folios 126).-
A los folios 127 y 128 del presente Expediente aparece escrito de pruebas presentado por la parte demandada en el presente juicio.-
De los folios 129 al 174 del presente Expediente aparece inserto los anexos presentado por la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 7 de febrero del 2002, el Tribunal admitió las pruebas de la parte actora y demandada respectivamente.-(Folio 175).
Al folio 176 del presente expediente aparece inserta copia al carbón del oficio N° 2940-047 de fecha 7 de febrero del 2002, dirigido al ciudadano Director de Hacienda Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 13 de febrero del 2.002 el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA, parte demandada en el presente juicio asistido por el abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, consignó escrito de pruebas y anexos.- (folio 177).
De los Folios 178 al 187 del presente Expediente aparece inserto los anexos presentado por la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 13 de febrero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el escrito de pruebas con sus respectivos recaudos y en esa misma fecha fueron agregados.- (Folio 188).-
En fecha 13 de febrero del 2002, diligenció el abogado en ejercicio LUIS DANIEL ROJAS BASTARDO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio y consignó en tres (3) folios útiles escrito para que se proceda a ser anexado a los autos.- (folio 189).
A los folios 190, 191, y 192 del presente expediente aparece inserto el escrito presentado por el apoderado de la parte actora en el presente juicio.-
En fecha 13 de febrero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito presentado por el apoderado de la parte actora en el presente juicio.- Y en esa misma fecha fueron agregados.- (folio 193).-
En fecha 14 de febrero del 2002, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio.- (Folio 194).-
En fecha 15 de febrero del 2002, diligenció el abogado en ejercicio LUIS DANIEL ROJAS B., Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio mediante la cual consigna en cinco (5) folios útiles escrito contentivo de conclusiones en el presente juicio.- (folio 195).
A los folios 196, 197, 198, 199, 200, corre inserto el escrito presentado por el apoderado de la parte actora en el presente juicio contentivo de conclusiones.-
En fecha 21 de febrero del 2002, diligenció el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, mediante la cual consigna marcadas “A” y “B” senda copias certificadas de instrumentos auténticos con valor probatorio que esta clase de documentos asignan los artículos (357, 1359 y 1360 del Código Civil demostrativos de la contratación de arrendamiento durante los periodos 1996-1997 y 1998 a 1999, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes.-(folio 201.)
Del folio 202 al 209 del presente Expediente aparecen insertas las copias certificadas consignadas por la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 12 de agosto del 2002 diligenció el abogado en ejercicio LUIS D. ROJAS B. apoderado de la parte actora en el presente juicio, solicitando al Tribunal oficie a la Alcaldía del Municipio Arismendi a los fines de que de respuesta sobre lo solicitado en el oficio de fecha 07-02-02.- (Folio 210.-)
En fecha 13 de agosto del 2002 el ciudadano Dr. LUIS CARABALLO FERRER, en su carácter de Juez Accidental de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, específicamente al Director de Hacienda Municipal, a los fines de que de respuesta sobre lo solicitado en el oficio 07-02-02.- (folio 211.)
Al folio 212 del presente Expediente corre inserta copia al carbón del oficio N° 2940-298 de fecha 13 de agosto del 2002, dirigido al ciudadano Director de Hacienda Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, donde se ratifica el oficio N° 2940-047 de fecha 7 de febrero del 2002.-
Al folio 213 del presente Expediente aparece inserto el oficio recibido en fecha 19 de septiembre del 2002 de Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta Hacienda Municipal, firmado por el Ing. JOSE GREGORIO MANEIRO TORCAT Director de Hacienda Municipal, donde da repuesta al oficio N° 2940-049, de fecha 07-02-2002.-
En fecha 20 de febrero del 2.003, diligenció el ciudadano LUIS DANIEL ROJAS BASTARDO, titular de la Cédula de 9.980.037, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.503, en su carácter de autos mediante la cual solicita del Tribunal se pronuncie sobre la decisión de la presente causa y pide se dicte la correspondiente sentencia.--
La presente causa se inicia por demanda interpuesta por el ciudadano FELIPE GIL ESPINOZA, asistido por el abogado LUIS D. ROJAS contra el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA, ambas partes ya identificadas por Cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad constituido por un terreno y un local construido en él ubicado en el sector Las Huertas, carretera que conduce de Porlamar-Manzanillo de esta ciudad de La Asunción (crucero de Guacuco) donde funciona actualmente un negocio de ferretería), alegando que contrato de arrendamiento venció en fecha 16 de diciembre del año 2000 y la prorroga legal venció en fecha 17 de diciembre del año 2001 solicitando cumpla con la obligación de entregarle el inmueble arrendado libre de personas y bienes y pago de las costas y costos del presente proceso, estimando la presente acción de desalojo en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) e igualmente solicita se decrete medida de secuestro sobre el referido inmueble, consignando contratos de arrendamientos con duración el último de un año fijo, contado a partir del día 16-12-1999 y terminará el día 16 de diciembre del año 2000 fecha que comenzó según él la prórroga legal de un (1) año contenida en la Ley de arrendamiento Inmobiliarios terminando el 16-12-2001.-
La parte demandada solicita del Tribunal que se abstenga de practicar la medida de Secuestro solicitada alegando que la relación arrendaticia ha tenido una duración de 8 años desde el 10-12-92 hasta el 16 de diciembre de 2001, cuya prorroga legal sería de dos (2) años del día 16-12-2001 16-12-2003, igualmente señala que hubo una concatenación y continuidad respecto de la sociedades mercantiles (ferreterías) que han funcionando en el inmueble como son Pintamar C.A., actuando como gerente Manuel de León Fariña (año 1992), Ferrelías C.A. actuando como administrador Manuel de León Fariña (año 1995) y Ferrelías C.A actuando como administrador Oscar Rueda (año 1996) en adelante, consignando contratos de lo alegado.- En la oportunidad de la contestación de la demanda, rechaza, contradice e impugna tanto los hechos como en derecho invocados por el actor y aplicando el artículo 38 literal “C” la relación arrendaticia seria de nueve (9) años desde el 10 de diciembre de l992 hasta el 16 de diciembre del 2001, cuya prorroga legal sería de dos (2) años del 16-12-2001 al 16-2-2003, la parte demandada alega que no se pueden desligar los contratos del año 1992 al 1996 de los contratos del año 1996 al 2000 o al año 2001 porque siempre han funcionado negocios de ferretería y de conformidad con el Artículo 39 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios en el presente caso no se ha vencido la prorroga legal y la obligación según lo indicado sería el 16 de diciembre del 2003.- Ambas partes presentaron sus pruebas y consignaron los recaudos respectivos; la parte actora desconoce los documentos consignados por la parte demandada en el periodo de pruebas por no ser oponibles a su representado ya que son emanados de terceros no intervinientes en la presente causa, alega la no existencia de contrato de Arrendamientos durante el año 1995-1996 entre su representado y el ciudadano Manuel de León Fariña y Oscar Suárez Rueda igualmente la no existencia de una prorroga legal forzada ya que solo existen dos prorrogas la convencional y la legal.-
En atención a todo lo antes expuesto este Tribunal considera que de conformidad con las pruebas consignadas en los autos por las partes como son los contratos de Arrendamientos anexos, el ciudadano Felipe Gil Espinoza en su condición de propietario del inmueble objeto de la causa contrató primero desde los años 1992, 1993, y 1994 (contratos anuales y consecutivos) con el ciudadano MANUEL DE LEON FARIÑA en su condición de arrendatario y segundo posteriormente contrató con el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA en su condición de arrendatario desde los años 1996 al 1997al 1998 de 1999 al 2000 o sea que la última relación arrendaticia fue por el lapso de cuatro (4) años.- Y ASI SE DECLARA.-
El hecho que el local dado en arrendamiento como lo alega la parte demandada ha funcionado bajo la figuras de ferreterías o Sociedades Mercantiles en forma continua, eso no cambia la esencia natural contractual en lo que respecta a las partes como lo son el Arrendador por un lado y el Arrendatario por el otro se observa que el Arrendador es parte actora y propietario de inmueble dado en arrendamiento ciudadano FELIPE GIL ESPINOZA y el Arrendatario durante los primeros años fue el ciudadano MANUEL DE LEON FARIÑA y posteriormente fue el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA ambas partes antes identificadas y totalmente distintas.- Y ASI SE DECLARA.-
En el presente caso de conformidad con el Artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario la cual reza “Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (l) año y menos de cinco (5) se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año” nos indica que la prórroga legal es de un (1) año, es decir, que el año de prórroga se venció el 16 de diciembre del año 2001.- Y ASI SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos antes señalados este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda interpuesta por el ciudadano FELIPE GIL ESPINOZA contra el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA ambas partes ya identificadas por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SEGUNDO: Se obliga al demandado ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA, a entregar a la parte actora ciudadano FELIPE GIL ESPINOZA, el inmueble de su propiedad constituido por un terreno con una superficie aproximada de doscientos treinta metros cuadrados (230 mts2) es decir, diez metros de frente por veintitrés de fondo, el inmueble se encuentra ubicado en el sector Las Huertas de esta ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE, con terreno propiedad de El arrendador, donde funciona el Bar Restaurant “EL FOGONAZO”, SUR Y ESTE, con terreno también del Arrendador; y Oeste, con la carretera que conduce de Porlamar a Manzanillo, igualmente forma parte del arrendamiento un local constituido por un salón y un baño, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento abarcando dicha construcción diez metros (10 mts) de frente por veintiún metros (21mts.) hacia el fondo, libre de personas y bines, en virtud que el contrato de arrendamiento venció el 16 de diciembre del año 2000 y la prorroga legal venció el día 17 de diciembre del año 2001.-
TERCERO: En virtud de ello se condena a la parte demandada ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA a pagarle al demandante ciudadano FELIPE GIL ESPINOZA, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,009 monto estimado de la demanda.-
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil tres.- AÑOS: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
La Secretaria Accidental,

Juana Beatriz Brito Rivera.-

En esta misma fecha, Treinta y Uno de Marzo del Dos Mil Tres, siendo la una de la tarde, previo los requisitos de Ley y demás formalidades se Registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Accidental,

Juana Beatriz Brito Rivera.-