REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Marzo de 2003
192º y 143º
Vista la diligencia de fecha 19.03.03, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL, en su carácter acreditado en autos, este tribunal la acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto se evidencia que la abogada MARÍA ISABEL TORCAT RIVAS, en su carácter de Defensora Judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil PEPEGANGA, C.A., y del ciudadano JOSÉ IGLESIAS LORENZO, no hizo oposición al pago que se le intima en este proceso, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

De lo anteriormente transcrito, se desprende que la parte intimada ya mencionada, no hizo oposición a dicho pago, por lo que éste Tribunal, con base al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, considera que deberá procederse como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, decreta su ejecución forzosa, la cual deberá producirse siguiendo los parámetros del artículo 526 del mencionado Código.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
EXP: Nº. 6573-01.-
JSDC/CF/nv.-