REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Marzo de 2003
192º y 144º


Visto que al momento de librar el auto de admisión de fecha 24-2-2003, se cometió un error involuntario; este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca parcialmente el auto de admisión de la presente demanda, sólo por lo que respecta a la intimación de la parte demandada. En consecuencia, intímese a AGRO-MAKONDO, Asociación de Productores Agrícolas de Santa Ana – Estado Nueva Esparta, constituida según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, el 18-7-2001, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo Tercero, en la persona de su Presidente, ciudadano RAFAEL ENRIQUE CORREDOR SOLORZANO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.232.861, y de este domicilio. El resto del contenido del citado auto de admisión, continua en plena eficacia y vigor. Cúmplase.-