JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Marzo de 2003
192º y 144º
Visto que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la reclamación que da origen a la demanda, proviene de lesiones derivadas de un supuesto accidente de tránsito, y dado que la competencia para conocer esta materia está determinada a los Tribunales de Tránsito, este Juzgado se declara Incompetente de seguir conociendo del mismo, y declina su competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Laboral, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio. Cúmplase.-