JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y cuatro de marzo de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Por cuanto de la revisión de las actas que forman el presente expediente se puede evidenciar que ríela a los folios 49 al 54, opción de compra-venta suscrita por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MORAN ARCAY (parte actora) y la Sociedad Mercantil PROMOTORA INDEMAN CA (parte demandada), donde en la cláusula décima sexta, se elige como domicilio especial a la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a cuyos Tribunales se someterán las partes. En tal virtud, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil vigente. Este Tribunal se declara incompetente de seguir conociendo la presente causa en razón del territorio y declina la competencia de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el presente expediente en su oportunidad de Ley, al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución y posterior conocimiento de la causa. Cúmplase.