JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Marzo de 2003
Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio ROSMIG GONZALEZ CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.376, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena la devolución de todos los documentos originales consignados en el presente procedimiento, previa su certificación por secretaría. Archívese el expediente en su debida oportunidad. Y ASI SE ESTABLECE.-