JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Marzo de 2.003
192º y 144º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRISANTA MARTINA VILLARROEL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.489.549, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.391, mediante la cual pide se le declare a ella y a su hijo CESAR ANIBAL DIAZ VILLARROEL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 12.221.892, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JOSE FRANCISCO DIAZ RODRIGUEZ, quien falleció el 09 de Noviembre del año 2002. Y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: EDICTA MARGARITA VASQUEZ DE SALAZAR y EPIFANIA MARIA SALAZAR VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.634.558 y 4.647.434, respectivamente, y de este domicilio, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, que conocieron al causante de autos, que el causante sólo tuvo un hijo con su cónyuge, que no dejó ningún otro heredero conocido, que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que éste era jubilado. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CRISANTA MARTINA VILLARROEL DE DIAZ y CESAR ANIBAL DIAZ VILLARROEL, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE FRANCISCO DIAZ RODRIGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-