JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Marzo del dos mil tres.-
192° y 144°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CONSOLACION MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 872.332, domiciliada en el Valle del Espíritu santo Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICENTE EMILIO FUENTES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.457, en la que solicita que se declare TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría consistente en un terreno ubicado en el valle del Espíritu Santo Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en el cual construyo tres quintas como evidencia del documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta bajo el Nro 55, folíos 159 al 164 Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre de 1978, cuyas características son: constante de diez metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (10,88 M2) alinderado así NORTE con terreno de mi propiedad en tres metros con cuarenta centímetros 3,40 SUR: con terrenos de mi propiedad en tres metros con cuarenta centímetros 3,40 m ESTE: con terreno de mi propiedad con tres metros con veinte centímetros 3,20 m y OESTE con terreno de mi propiedad y calle Mariño del Valle del Espíritu Santo en tres meros con veinte centímetros 3,20 m , este Tribunal otorga TITULO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CONSOLACION MARCANO, debidamente identificada en autos, tómese nota de este Decreto en el Libro Diario de este Tribunal y devuelvanse originales de las presentes actuaciones al interesado conforme lo ha solicitado de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y quedando salvo en todo caso los derechos de terceros.-