REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


La Asunción, 19 de Marzo de 2.003
192º y 144º



Por presentada personalmente la anterior solicitud por los Ciudadanos: Identidad omitida, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. omitidas, respectivamente; domiciliados el primero en: Calle Miranda, Sector Valparaíso, Quinta Yailleny, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado y la segunda en: Sector Altagracia, Calle Barrio Suárez, casa s/n, Municipio Gómez de este Estado, asistidos en este acto por la Abogado Yramis Córdova Marín, Inpreabogado Nº 62.777; constante de ocho (08) folios útiles, visto sus particulares y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes referidos a la familia, como célula natural de la sociedad y no habiendo logrado la misma, en consecuencia DECRETA formalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la anterior solicitud, de este auto y entréguese a los interesados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil. Cúmplase-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T) LOS INTERESADOS

Dra. Matilde López Guerrero.

LA SECRETARIA ABOGADO ASISTENTE

Abg. Luimary Campos C.

MLG/mgm
Exp: J2-2.849-02.-