REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



La Asunción, 05 de Marzo de 2.003
192º y 144º
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1Co. 383/03. Solicitud N° 42, seguida al adolescente,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel Asunta Pannaci, La Secretaria del mismo, Dra. Zaida Montilva, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública No 08, especializada en el Sistema. Se deja constancia que la adolescente de autos, fue debidamente notificada, la cual se encuentra presente en este acto, así como la víctima, Ciudadano Antonio José Prieto Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.992.169, presente igualmente. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, por cuanto se amerita recabar el segundo reconocimiento médico que le fue practicado a la víctima, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a la adolescente imputada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, quién expuso:” Este se le cede la palabra a la al Ciudadano Antonio José Prieto Jiménez, quién expuso: “La adolescente me dice que no me conoce y ella es prima mía, es todo.” Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, y de la víctima se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa oficina fiscal. Es todo”. Finalmente este se le cede la palabra a la adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente la contenida en el artículo 48 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los actos de prosecución del proceso como lo son la Conciliación y la remisión; y expuso: No quiero agregar nada. Este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, acuerda: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares se observa este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, que las mismas no han sido solicitadas la sustitución, modificación o revocación, en consecuencia Se mantienen las Medidas Cautelares, impuestas a la adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No 1,


Dra. Isabel Asunta Pannaci. LA ADOLESCENTE,

(SE OMITE IDENTIFICACION)

LA DEFENSORA PÚBLICA No 8,

Dra. Besaida Luna

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes

LA VICTIMA,

Antonio José Prieto Jiménez

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva


Exp. No 1Co. 383. Solicitud No 42
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)