REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de marzo del 2003.
192º y 143º
Revisada la anterior solicitud del penado José Luis Cedeño, titular de la cédula de identidad nro. 15.896.998, mediante la cual requiere la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, este juzgador para decidir, observa:
I
Según cómputo de ejecución de pena, emanado de este Tribunal, de fecha 10 de febrero del 2003, el penado José Luis Cedeño, ha estado detenido por un tiempo de de un (01) año, ocho (08) meses y dos (02) días, aunado al tiempo reconocido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de este Estado, de ocho (08) meses y catorce (14) días, totaliza un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de pena cumplida.
Si José Luis Cedeño, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, faltándole por cumplir siete (07) meses y catorce (14) días, le es procedente otorgarle el beneficio de confinamiento, por haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, todo de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. Así se decide.
Por otra parte, establece el Código Penal venezolano vigente en su artículo 20 que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito ó donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien (100) kilómetros. Con relación a este requisito exigido por el Legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en el Estado Nueve Esparta, lugar donde tenía fijada su residencia el penado identificado y la dirección suministrada por este último para el cumplimiento del confinamiento es: Calle Colón, Barrio Fé y Alegría, casa de su tía, Sra. Teresa Cedeño, Cumaná, Estado Sucre.
II
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley concede el beneficio de confinamiento en favor del penado José Luis Cedeño, titular de la cédula de identidad N°: 15.896.998, el cual deberá cumplir en el Estado Sucre, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde esta fecha, hasta el día: veinticuatro (24) de junio del 2004, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta incluyendo las accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal, debiéndose presentar ante la prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá en el Estado Sucre, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Líbrense oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión al internado judicial Región Insular, al defensor, al fiscal del Ministerio Público actuante en la causa y al prefecto del Municipio correspondiente en el Estado Sucre, de igual manera expídase la correspondiente boleta de libertad por confinamiento y notifíquese al penado para que comparezca ante este despacho para imponerlo del presente auto. Cúmplase.-
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas.
C: 1852
CC: Archivo.
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