REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 31 de Marzo del 2003.
192° y 143°

CAUSA N° 3C- 10354

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARLOS RODRÍGUEZ VASQUEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.222.178, residenciado en San Antonio, sector las casitas, casa 770, cerca del festejo comercial Quenique, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Dra. MARIA MARLENE CALDERA.

MINISTERIO PUBLICO: Dr. YAMILET ARAUJO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS RODRÍGUEZ VASQUEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 01 de octubre del 2002, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en perjuicio del ciudadano, CARLOS RODRÍGUEZ VASQUEZ ampliamente identificado en autos por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, CARLOS RODRÍGUEZ VASQUEZ, son que: en fecha 08 de septiembre del 2002, el ciudadano Carlos Rodríguez Vásquez, fue detenido por funcionarios adscritos a la base operacional N 4 de Inepol, en virtud de que le fuera incautada en su poder un arma de fuego tipo Smith Wesson, calibre 38, serial 1659673, y una escopeta 12 Mm. serial AF4-45, con las cuales se encontraba efectuando disparos, hecho ocurrido en la calle farias del sector las casitas de San Antonio, Municipio García de este Estado.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes: a) Exhibición y lectura de reconocimiento legal, realizada al arma incautada, por ser útil necesaria y pertinente. b) Declaración de los ciudadanos Dunia Josefina Fuentes, Norena Del Carmen Rojas, Eusebio Ramón Lárez, testigos del hecho, por ser útiles necesarias y pertinentes, c) Declaración de los funcionarios Arvid Mirabal, Jairo Jiménez, Roberto Perales, Jean Carlos Carry, adscritos a la base operacional numero 4 de Inepol, por ser útiles necesarias y pertinentes.
Una vez admitida la acusación, se impuso al acusado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse a la de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser el autor del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado CARLOS RODRÍGUEZ VASQUEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones: a) Exhibición y lectura de reconocimiento legal, realizada al arma incautada, por ser útil necesaria y pertinente. b) Declaración de los ciudadanos Dunia Josefina Fuentes, Norena Del Carmen Rojas, Eusebio Ramón Lárez, testigos del hecho, por ser útiles necesarias y pertinentes, c) Declaración de los funcionarios Arvid Mirabal, Jairo Jiménez, Roberto Perales, Jean Carlos Carry, adscritos a la base operacional numero 4 de Inepol, por ser útiles necesarias y pertinentes.
SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación, las siguientes: a) Exhibición y lectura de reconocimiento legal, realizada al arma incautada, por ser útil necesaria y pertinente. b) Declaración de los ciudadanos dunia Josefina Fuentes, Norena Del Carmen Rojas, Eusebio Ramón Lárez, testigos del hecho, por ser útiles necesarias y pertinentes, c) Declaración de los funcionarios Arvid Mirabal, Jairo Jiménez, Roberto Perales, Jean Carlos Carry, adscritos a la base operacional numero 4 de Inepol, por ser útiles necesarias y pertinentes.

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado CARLOS RODRÍGUEZ VASQUEZ y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal. Se condena al acusado CARLOS RODRÍGUEZ VASQUEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ VASQUEZ, ampliamente identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N°3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA
Abg. MERLING MARCANO

CAUSA N° 3C-10354