REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -
La Asunción, 31 de Marzo de 2003.
192° y 143°
Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta el 23 de Marzo de 2003 por las ciudadanas, DARCY DEL VALLE VILLARROEL Y WALTER ESCOBAR ZAPATA, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 39 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, articulo 49 ordinales 1,3 y 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, estando en la oportunidad prevista para admitir o no la acción de interpuesta observa:
Por cuanto de la revisión del escrito de solicitud de amparo interpuesto por los ciudadanos DARCY DEL VALLE VILLARROEL Y WALTER ESCOBAR ZAPATA, se desprende que no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la mencionada ley, en fecha 23 de Marzo del presente año ordenó la notificación de los ciudadanos DARCY DEL VALLE VILLARROEL Y WALTER ESCOBAR ZAPATA, para la corrección del defecto u omisión del escrito de amparo interpuesto, el cual debe efectuarse dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación.
Consta en el referido expediente la notificación de los ciudadanos DARCY DEL VALLE VILLARROEL Y WALTER ESCOBAR ZAPATA, en fecha 24-03-03 siendo las 10:20 A.M. y visto el computo efectuado por Secretaría, donde se deja constancia de los días transcurridos desde la notificación de los ciudadanos DARCY DEL VALLE VILLARROEL Y WALTER ESCOBAR ZAPATA, para la corrección del defecto u omisión del escrito de amparo interpuesto, hasta el día 31-03-03, se evidencia que, hasta el presente día ha transcurrido tiempo suficiente para que los mencionados ciudadanos, presenten escrito de corrección del amparo interpuesto y por cuanto no consta en el en el expediente ningún escrito, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos DARCY DEL VALLE VILLARROEL Y WALTER ESCOBAR ZAPATA, por otra parte es de hacer notar que este Tribunal en fecha 24 de marzo del 2003, dictó decisión mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Israel Ernesto Rodríguez León, de conformidad con los artículos 318, 320,323 y 324 todos del Código Organito Procesal Penal. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de primera instancia con funciones de control de esta circunscripción judicial, actuando como tribunal constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por los ciudadanos DARCY DEL VALLE VILLARROEL Y WALTER ESCOBAR ZAPATA, por la presunta violación de derechos constitucionales, por cuanto el mismo no reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 de la misma ley.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primeras instancia con Funciones de control N° 3 de este circuito penal, a los 31 días del mes de Marzo del dos mil dos (2003).
La Juez Tercero de Control
Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria
Merling Marcano.
En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
La Secretaria