REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -
La Asunción 30 de marzo del 2003.
192° y 143°
AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Causa: 3C- 1577-3.
IMPUTADO: JUAN GABRIEL ALVARES REYES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 13.980.172, de profesión u oficio panadero, residenciado en calle Capitán Alfonso casa S/N, sector 2, Achipano Municipio Mariño, de este Estado.
Los Hechos Atribuidos: en fecha 09 de marzo del 2003, el ciudadano Salazar Yulver José quien se encontraba en una fiesta cerca de su residencia cuando se presentaron unas personas desconocidas para ese momento quien efectuaron un disparo logrando herirlo en la región pectoral del lado izquierdo lo que le produjo la muerte. Posteriormente de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el sitio de los hechos se pudo constatar de las declaraciones de varios testigos que la persona que le dio muerte al hoy occiso Salazar Yulver José fue el ciudadano JUAN GABRIEL ALVARES REYES, por problemas de dominio de territorio. En fecha 28 de marzo de 2003, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, encontrándose en labores de patrullaje, en el sector de Achipano, pudieron observar una persona del sexo masculino que al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa evadiéndose por una de las calles trasversales, por lo que al ser interceptado por los funcionarios, exigiéndole la documentación manifestando no tenerla, por lo que al efectuar llamada a la oficina central, se constato que el mismo aparece como autor del disparo que le quitara la vida al ciudadano JUAN GABRIEL ALVARES REYES, por lo que se procedió a la detención del mismo.
Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial de detención del ciudadano JUAN GABRIEL ALVARES REYES suscrita por los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Pedro Quijada y Alfredo Mac Lachlan, quienes suscriben el acta policial, al igual que corre insertos a las actas procésales, declaración de los ciudadanos, Norma del Valle Carrillo, Rodríguez Alexis, Galanton Angelica y Reyes Reyes Marcial, quienes son contestes en manifestar que se encontraban presentes en el sitio donde ocurrió el hecho punible donde resultara muerto el hoy occiso JUAN GABRIEL ALVARES REYES, igualmente que corren insertas a las actas procésales, reconocimiento legal a los objetos incautados evidencia suministrada como lo son los 7 guaimaros que forman parte del cuerpo de un cartucho para escopeta, un taco perteneciente a una parte del cartucho de escopeta. Al igual que protocolo de autopsia practicado al occiso JUAN GABRIEL ALVARES REYES donde se evidencia la causa de la muerte: shock hipovolemico por hemorragia aguda, debido a herida por arma de fuego.
El Ministerio Público precalificó el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, por lo que solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado JUAN GABRIEL ALVARES REYES, anteriormente identificado. Por su parte la defensa del imputado alego el principio de presunción de inocencia para su defendido, solicitando una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, para sus defendidos. Igualmente la defensa insto al ministerio publico para que realice las actuaciones pertinentes en cuanto a la declaración de las personas señaladas por el imputado. Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, aunado al peligro de fuga, fundamentado en la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud de los daños causados, hace presumir que existe el peligro de fuga por parte del ciudadano JUAN GABRIEL ALVARES REYES, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal
Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 ordinales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud de la pena que podría llegar a imponer aunado al daño causado, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinales 2 y 3 ejusdem, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JUAN GABRIEL ALVARES REYES. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN GABRIEL ALVARES REYES, anteriormente identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el internado judicial de la región insular del Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa, igualmente insta al representante fiscal para que realice las actuaciones manifestado por la defensa, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria
Jhoarys Risques.
Causa: 3C- 1577-3.