REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 24 de Marzo del 2003.
192° y 143°

CAUSA N° 3C-1542-3.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ISRAEL ERNESTO RODRÍGUEZ LEÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-10.667.429, nacido en fecha 20 de Septiembre 1969, de 33 años de edad, de profesión u oficio Artesano, de estado civil Casado y residenciado en Playa Parguito, calle Guayacán Residencia “Dark- Puka, Municipio Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: Dra. GRACIELA CALCAÑO LASTRA y JESÚS SALVADOR CORDOVA. Defensa Privada.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENY GUILARTE S., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, Israel Ernesto Rodríguez León , de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75, ordinal 1° y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 108 ordinal 7° y 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano Israel Ernesto Rodríguez León, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

En fecha 21 de Febrero de 2002, funcionarios adscritos a la base operacional N°7 de la Policía del Estado, realizaron visita domiciliaria, amparados en la orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control N° 3, en la residencia ubicada en el conjunto Residencial DARK-PUKA, primera casa, con frente de color blanco, playa parguito, Municipio Antolin del Campo, en donde se encontraba el ciudadano Israel Ernesto Rodríguez León; en la mencionada vivienda se consiguió un envoltorio de material sintético color transparente, el cual contenía tres (3) pedazos de restos vegetales color verde oscuro, y que al ser pesado se verificó, para un total de Sesenta (60) gramos con seiscientos sesenta (660) miligramos de Cannabis Sativa, (Marihuana) . En virtud de ello, la Fiscalia del Ministerio Público, en fecha 22 de Febrero de 2002, presentó al ciudadano Israel Ernesto Rodríguez León, ante el Tribunal Segundo de Control, a los fines de que se le recibiera de conformidad con el articulo 130, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 ejusdem, precalificando los hechos en ese instante como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en contra de la Colectividad.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, indicada configuran que se esta en presencia de un hecho atípico, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, Israel Ernesto Rodríguez León, ya que del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la fase preparatoria, se le practico al ciudadano, Israel Ernesto Rodríguez León, examen Psico-Siquiatrico, practicado por los funcionarios Joel Guerra Franco y Magali Benchimol, donde llegan a la conclusión de que el mencionado ciudadano es consumidor dependiente de la Marihuana. Por lo que la Representación Fiscal, una vez analizada las actas llega a la conclusión de que el mencionado ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que a la luz de la ley es considerado un enfermo y como tal debe ser tratado. Por lo que en virtud de todas las consideraciones antes expuestas la Fiscalía, Solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75, ordinal 1° y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 105 ordinal 6° y 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Una vez leídas y analizadas las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la Fiscalía, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

a) Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, Israel Ernesto Rodríguez León, ampliamente identificado en autos, por considerar que de las actas procesales se desprende, que el mencionado ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes, condición que no constituye delito alguno, tal como lo establece, la Organización Mundial de la Salud, al señalar que el consumidor es un enfermo y como tal debe ser tratado, por lo que su conducta no constituye delito alguno.
b) Decreta a favor del ciudadano Israel Ernesto Rodríguez León, Medida de Seguridad por Consumo de estupefacientes de conformidad con el articulo 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, la cual consiste en libertad vigilada o seguimiento, para lo cual se remite el expediente al Tribunal de Ejecución, quien ejecutará la medida de seguridad decretada por este juzgado.
Se deja constancia que el Tribunal informó al ciudadano del cabal cumplimiento de la medida de seguridad impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida al ciudadano ISRAEL ERNESTO RODRÍGUEZ LEÓN, de conformidad con los artículos 318, 320, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano ISRAEL ERNESTO RODRÍGUEZ LEÓN, ampliamente identificado en autos, MEDIDA DE SEGURIDAD por Consumo de estupefacientes de conformidad con el articulo 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Ejecución, para que ejecute la medida de seguridad decretada por este juzgado.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia, Notifíquese a las partes. Ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a los fines de que este organismo se sirva excluir al ciudadano Israel Ernesto Rodríguez León, ampliamente identificado en autos, del archivo de registros policiales.
Dada, firmada y sellada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N°3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA

Abg. MERLING MARCANO
CAUSA N° 3C-1542-3.