REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Marzo 2002.
192° y 143°
CAUSA N° 3C-1175-3
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: RAÚL LEONARDO OBANDO GARCÍA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.397.541, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1965, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Oficinista y domiciliado en la calle Cazorla, casa S/N°, cerca del Restaurant , Agua y Miel, Salamanca, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO: FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MELÉNDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMA: BRUCE ANDREW PESTANO TULLOCH.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Dr. Francisco José García Meléndez, Fiscal Tercero del Ministerio Público, a favor del ciudadano: Raúl Leonardo Obando García, ampliamente identificado en autos, quien acompañado por la Victima, espontáneamente acudió en fecha 07-02-03, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde manifiesta que desea reparar el daño ocasionado acogiéndose así, a una de las medidas alternativas del proceso como lo es el Acuerdo Reparatorio para lo cual se compromete a entregar en este acto la cantidad de Quince millones de bolívares (15.000.000 Bs.), al ciudadano Bruce Andrew Pestano Tulloch, Victima en la presente causa. Siendo la oportunidad para dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Los hechos que originaron la investigación fueron: “…En fecha 28 de Enero de 2003, el ciudadano RAÚL LEONARDO OBANDO GARCÍA, quien trabajaba en el Local Comercial de Cambio “plus Cambio”, se apropio de un dinero que pertenece a la Casa de Cambio, plus Cambio consistente en la cantidad exacta de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÏVARES y los gastó, lo que origino que se trasladara a ese organismo de investigaciones y manifestara que había sido victima de un robo. De las investigaciones practicadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, al igual que, la declaración del ciudadano BRUCE ANDREW PESTANO TULLOCH, rendida ante el cuerpo policial y nueva declaración libre y sin coacción por parte del ciudadano RAÚL LEONARDO OBANDO GARCÍA, se evidencia la presencia de un hecho punible cuyo autor es, el ciudadano RAÚL LEONARDO OBANDO GARCÍA.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, indican la configuración de un hecho punible Contra la Propiedad, y cuyo autor, según se evidencia del las actas procesales, es el imputado Raúl Leonardo Obando García, ampliamente identificado en autos, no obstante el mencionado ciudadano, quien acompañado por la Victima, espontáneamente acudió en fecha 07-02-03, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde manifiesta que desea reparar el daño ocasionado acogiéndose así a una de las medidas alternativas del proceso como lo es, el Acuerdo Reparatorio, para lo cual se compromete a entregar en este acto la cantidad de Quince millones de bolívares (15.000.000 Bs.), al ciudadano Bruce Andrew Pestano Tulloch, victima en la presente causa; Acuerdo Reparatorio que recibió la opinión favorable por parte de la fiscalia del Ministerio Público, por lo que, en virtud de todas las consideraciones antes expuestas y una vez visto el escrito presentado por la representación fiscal, donde solicita el Sobreseimiento a favor del ciudadano Raúl Leonardo Obando García, una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decide de la siguiente manera:
Visto el escrito de acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado Raúl Leonardo Obando García, y la Victima Bruce Andrew Pestano Tulloch donde el primero de los nombrados, hace entrega al segundo de los nombrados, Cheque de Gerencia N°.07002448 del Banco Confederado, por la cantidad de Quince millones de bolívares (15.000.000 de Bs.), acto que fue realizado en presencia de la representación fiscal, quien dio su opinión favorable, por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Raúl Leonardo Obando García, ampliamente identificado en autos, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: RAÚL LEONARDO OBANDO GARCÍA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 318 Ord. 3°, 320, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales al mencionado ciudadano.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA
Abg. MERLING MARCANO.
CAUSA N° 3C-1175-3.
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