República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo

Maracaibo, 26 de Junio de 2003
193º y 144º

Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado JHONATHAN ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO y al efecto, se establece:

I

Se sigue proceso penal en contra del acusado JHONATHAN ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO,

En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, por los hechos ocurridos el día 24 de Marzo de 2002, siendo las doce horas de la noche los Funcionarios JAVIER RAMIREZ Y JOSE FUENMAYOR, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional de San Francisco, cuando avistaron a un grupo de ciudadanos que se encontraban en el Sector Ma Vieja, específicamente en la avenida principal, al llegar al sitio notificaron a los Ciudadanos que se encontraban en el mismo, que serían objeto de una inspección corporal, en ese momento el hoy imputado le informó a los funcionarios actuantes que era miembro activo de la MARINA, por lo que se solicitó se levantara el sweater, lográndose visualizar a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, con seis cartuchos sin percutir, en consecuencia los funcionarios verificaron el carnet, encontrándose que el mismo no le acreditaba para portar armas y el mismo manifestó poseerlo, lo que motivo a los ciudadanos a retener el arma descrita y practicar la detención del hoy acusado JHONATHAN ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ

Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

II

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito prevista en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado JHONATHAN ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ así:
1º). Término medio de la pena prevista en el artículo 278, en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de tres (3) a cinco (5) años, sumados los dos extremos resulta la pena de ocho (8) años y rebajado a la mitad, sería la pena de cuatro (4) años de prisión, el término medio de la pena correspondiente
2º Rebaja de la pena de CUATRO (4) años de prisión, a la mitad (1/2), esto es, DOS (2) años, por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de CUATRO (2) años de PRISION
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JHONATHAN ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO a cumplir las penas de pena de CUATRO (2) años de prisión en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, así como a las Accesorias Legales de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano , en perjuicio del ORDEN PUBLICO y ello en razón de la admisión que de los hechos que el hoy acusado hizo en Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy aceptando su responsabilidad penal, en conformidad con lo que disponen los Artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL



ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABOG. MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA

En la misma fecha, se registró la anterior SENTENCIA CONDENATORIA bajo el Nº 18-03 en el Libro de Registro de SENTENCIAS llevado por el Tribunal; se compulsó Copia de archivo.

LA SECRETARIA,


ABOG. MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA




SENTENCIA CONDENATORIA Nº 18
CAUSA Nº 7C-182-02
EMCP.-