REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio del 2003
192º y 143º

CAUSA: 2C-831-02
JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIO: ABOG. DOMINGO MENDOZA CORDERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSACIÓN: ABOG. JOSÉ LUIS GONZALEZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMAS: AIDALI MARGOT MUÑOZ ACOSTA, ELBIS ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA y JOSÉ TRINIDAD POLANCO
DEFENSA: ABOG. ISABEL CONSUELO ALVAREZ. DEF. PÚB... No. 20°
ABOG. ANDRES MARQUINA, INPRE No. 46.396
IMPUTADOS: MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero y pintor, Fecha de Nacimiento 23-07-1.953, titular de la cédula de identidad No. V- 4.534.915, hijo de Ángel Tulio Caridad y Carmen Guillermina Paredes (d), residenciado en Barrio La Polar, Barrio Alicia Caldera, Avenida 48, No. 170-220, a cinco casas del Abasto Chachi, Municipio San Francisco Estado Zulia, IRBIN JOSÉ PEREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, Fecha de Nacimiento 22-12-1.953, titular de la cédula de identidad No. V- 4.757.978, hijo de Ismael Pérez (d) y María Pérez (d), residenciado en Urbanización La Popular, Calle 171, sector 02, casa No. 48, a una cuadra del Abasto Los Navas, Municipio San Francisco Estado Zulia, y MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Fecha de Nacimiento 03-05-1.975, titular de la cédula de identidad No. V-13.869.193, hijo de Herminia Pírela y Marcos Arrieta, residenciado en Urbanización San Francisco, Calle 35, No. 07, frente a Recopal, Municipio San Francisco Estado Zulia.

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Junio del 2.003, se oyó la Acusación formulada por el ciudadano ABOG. JOSÉ LUIS GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los imputados MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES e IRBIN JOSÉ PEREZ, por considerarlos Co autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal e y MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, como cómplice en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos AIDALI MARGOT MUÑOZ ACOSTA, ELBIS ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA y JOSÉ TRINIDAD POLANCO, exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de acusación presentado, en fecha 20-12-02, en contra de los ciudadanos MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES e IRBIN JOSÉ PEREZ, por considerarlos Co autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal e y MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, como cómplice en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos AIDALI MARGOT MUÑOZ ACOSTA, ELBIS ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA y JOSÉ TRINIDAD POLANCO; hecho ocurrido el día 26/11/02, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, los ciudadanos, AIDALI MARGOT MUÑOZ ACOSTA y ELBIS ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA, se encontraban laborando como empleados en la Carnicería Flor de Coromoto, propiedad del ciudadano JOSÉ TRINIDAD POLANCO, cuando dos sujetos desconocidos le pidieron al ciudadano ELBIS FUENMAYOR quien se desempeña como carnicero le vendiera dos pollos y carne para esmechar, de inmediato uno de los sujetos identificado como IRBIN JOSÉ PEREZ, se acerca al mostrador donde se encontraba la ciudadana AIDALI MARGOT MUÑOZ ACOSTA, cajera del comercio, manifestando que era un atraco y que le entregase el dinero de la caja registradora, mientras que el otro sujeto identificado como MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, se colocó en la puerta de entrada, saco un arma de fuego tipo pistola y amenazando de muerte a los presentes y los hizo entrar al baño; logrando sustraer dos pollos de 3.1Kg, cada uno, y un envase plástico utilizado para recolectar los aguinaldos, procediendo huir en un vehículo marca chevrolet, modelo nova, color azul, placas 512-661, que los esperaba estacionado en la parte exterior. Al mismo tiempo, ocupantes de los establecimientos comerciales adyacentes a la carnicería en cuestión dieron aviso al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco de lo que acontecía, presentándose en el lugar los Oficiales DENIS QUINTERO y GUILLERMO GILL, credenciales No. 273 y 134 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, , quienes al llegar al lugar visualizan el vehículo antes descrito que era abordado por dos sujetos que huían a gran prisa del lugar, quienes al notar la presencia policial aumentan la velocidad del mismo comenzando la persecución logrando darles alcance a dos de ellos, quienes quedaron identificados como MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, a quien se le incauto la cantidad de Ciento un Mil Seiscientos bolívares (101.000,00 Bs.) e IRBIN JOSÉ PEREZ, a quien se le incautó la cantidad de Treinta y Seis Mil Cuarenta Bolívares (36.040,00 Bs.), procediendo posteriormente a efectuar una revisión al vehículo indicado logrando incautar en el asiento trasero dos pollos de 3.1Kg, cada uno, y un envase plástico utilizado para recolectar los aguinaldos. Posteriormente los funcionarios LANFAGER GARCIA y ABNEDO ROLDAN, credenciales 207 y 246 respectivamente, adscritos al mismo Cuerpo Policial, lograr la detención del ciudadano MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, quien conducía el vehículo, incautándosele la cantidad de Setecientos Bolívares (700,00 Bs.). Es Todo”.
En este acto la Juez Segundo de Control le explico a los acusados los hechos que integran la Acusación Fiscal, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no están obligados a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no están obligados en consecuencia, a declarar , pero en caso de hacerlo lo harían libres de apremios y coacciones, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándoles además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.

II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

En este acto de Audiencia Preliminar, los acusados manifestaron libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes entre otras cosas expusieron: 1) El Acusado: MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, quien expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público, por ser ciertos los mismos, Es Todo”. 2) El Acusado: IRBIN JOSÉ PEREZ, quien expuso: “Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público. Es Todo.” 3) El Acusado: MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA; quien expuso: “Quiero admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, por ser ciertos los mismos. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que los imputados han admitido los hechos que integran la acusación fiscal de una manera espontanea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por sus Abogados ISABEL CONSUELO ALVAREZ, Defensora Pública Vigésima de la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia, y el ABOG. ANDRES MARQUINA, Inpre No. 46.396.Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, e IRBIN JOSÉ PEREZ, plenamente identificados en actas, han sido responsables del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusación, como coautores del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, y MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, plenamente identificados en autos, como cómplice del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, con aplicación del ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD POLANCO, ELBIS ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA y AIDALI MARGOT MUÑOZ ACOSTA; habiéndose admitido en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, el ciudadano Fiscal ofrece como prueba: El Testimonio de HELI SAÚL COLINA y JULIO SILVA, funcionarios expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Brigada Vehicular, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 27/11/02, a un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Color: Azul, Placas: No. 512-661, serial de carrocería No. 11369BC111939, serial del Motor: No. 2E9739248-K0626SDA, utilizado por los acusados Irbin José Pérez, Marcos Tulio Caridad Paredes y Marlin Gabriel Arrieta Pírela, para huir del lugar en el que cometieron el hecho punible objeto de la presente investigación. Testimonio del Oficial Cesar Gómez, credencial No. 141, funcionario experto adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quien práctico: 1) Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, en fecha 06/12/02, a dos (02) pollos, y a un envase de material plástico transparente, revestido de un papel con decoraciones navideñas utilizado para recolectar aguinaldos, 2) Experticia Contable, de fecha 06/12/03, según No. PSF-AR-369-2.002, practicada a la cantidad de Ciento Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 101.600,00) en efectivo, que le fueron incautados al acusado Marcos Tulio Caridad Paredes. 3) Experticia Contable, de fecha 06/12/02, según No. PSF-Ar-370-2.002, practicados a la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) en efectivo, incautado al acusado Marlin Gabriel Arrieta Pírela. 4) Experticia contable, de fecha 06/12/02, según No. PSF-AR-371-2.002, practicada a la cantidad de Treinta y Seis Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 36.040,00) en efectivo, que se encontraban en el interior de un (01) envase de material plástico transparente, revestido de un papel con decoraciones navideñas utilizado para recolectar aguinaldos, que fue incautado en el interior del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Color: Azul, Placas: No. 512-661, serial de carrocería No. 11369BC111939, serial del Motor: No. 2E9739248-K0626SDA, a bordo del cual huyeron los acusados Irbin José Pérez, Marcos Tulio Caridad Paredes y Marlin Gabriel Arrieta Pírela. Testimonio de los Oficiales DENNYS QUINTERO, GUILLERMO GIL, LANFAGER GARCIA y ABNEDO ROLDAN, Credenciales No. 237, 134, 207 y 246, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quienes suscriben las actas policiales, de fecha 26/11/02, en las cuales se deja constancia de la detención de los imputados Irbin José Pérez, Marcos Tulio Caridad Paredes y Marlin Gabriel Arrieta Pírela, así como de la preservación y custodia de los objetos incautados a los acusados al momento de sus aprehensiones. Testimonio del ciudadano JOSÉ TRINIDAD POLANCO, plenamente identificado, quien denuncia que en fecha 26/11/02, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la que manifiesta ser propietario de la Carnicería Flor de Coromoto……, donde manifiesta que dos (02) sujetos desconocidos portando armas se introdujeron en el referido local sometiendo a los ciudadanos Aidali Margot Muñoz y Elvis Enrique Fuenmayor Barboza, empleados. Para despojarlos del dinero que se encontraba en la caja registradora, de dos (02) pollos y un envase de un (01) envase de material plástico transparente, revestido de un papel con decoraciones navideñas utilizado para recolectar aguinaldos, que contenía dinero, dejándolos encerrados en el baño, huyendo posteriormente los sujetos del lugar a bordo de un vehículo conducido por un tercer sujeto que les esperaba en la parte de afuera del local. Testimonio de la ciudadana AIDALI MARGOT MUÑOZ, victima de la presente causa, antes identificada, quien denuncia en fecha 26/11/02, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la que manifiesta que se encontraba laborando como cajera de la Carnicería Flor de Coromoto……, cuando de repente se presentaron dos sujetos desconocidos le pidieron al ciudadano Elbis Enrique Fuenmayor Barboza, quien se desempeña como carnicero le vendiera dos pollos y carne para esmechar, de inmediato uno de los sujetos identificado como IRBIN JOSÉ PEREZ, se acerca al mostrador donde ella se encontraba, manifestándole que se trataba de un atraco y que le entregase el dinero de la caja registradora del referido comercio, mientras que el otro sujeto quien quedó identificado como MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, se colocó en la puerta de entrada del local, saco un arma de fuego tipo pistola y amenazando de muerte a los presentes y los hizo entrar al baño; logrando sustraer dos pollos de 3.1Kg, cada uno, y un envase plástico utilizado para recolectar los aguinaldos, procediendo huir en un vehículo que se encontraba en la puerta de afuera del local, que era conducido por un tercer sujeto que hacía espera. Testimonio del ciudadano ELBIS ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA, antes identificado, victima del presente proceso, quien denuncia en fecha 26/11/02, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la que manifiesta que se encontraba laborando como carnicero de la Carnicería Flor de Coromoto cuando de repente se presentaron dos sujetos desconocidos le pidieron les vendiera dos pollos y carne para esmechar, de inmediato uno de los sujetos identificado como IRBIN JOSÉ PEREZ, se acerca al mostrador donde ella se encontraba la cajera ciudadana Aidali Margot Muñoz, manifestándole que se trataba de un atraco y que le entregase el dinero de la caja registradora del referido comercio, mientras que el otro sujeto quien quedó identificado como MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, se colocó en la puerta de entrada del local, saco un arma de fuego tipo pistola y amenazando de muerte a los presentes y los hizo entrar al baño; logrando sustraer dos pollos de 3.1Kg, cada uno, y un envase plástico utilizado para recolectar los aguinaldos, procediendo huir en un vehículo que se encontraba en la puerta de afuera del local, que era conducido por un tercer sujeto que hacía espera. Testimonio del ciudadano DERVIS ALBERTO LÓPEZ LEAL, testigo referencial de los hechos objetos del presente proceso, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.651.027, de profesión obrero, , residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Calle 161, No. 159-35 del Municipio San Francisco Estado Zulia, quien declara por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, que en fecha 26/11/02, se encontraba en la dirección antes descrita, cuando de repente vio a un sujeto desconocido quien quedo identificado como Marlin Gabriel Arrieta Pírela, saltar la cerca de la misma, informándole esto a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quienes lo aprehendieron. Pruebas Documentales: Actas Policiales, de fecha 26/11/02, suscritos por los funcionarios Oficiales Dennys Quintero, Guillermo Gil, Lanfager García Y Abnedo Roldan, Credenciales No. 237, 134, 207 y 246, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en las cuales se deja constancia de la detención de los imputados Irbin José Pérez, Marcos Tulio Caridad Paredes y Marlin Gabriel Arrieta Pírela, así como de la preservación y custodia de los objetos incautados a los acusados al momento de sus aprehensiones. Denuncia de fecha 26/11/02, JOSÉ TRINIDAD POLANCO, victima del presente caso, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicado en fecha 27/11/02, suscrito por los funcionarios Heli Saúl Colina y Julio Silva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Brigada Vehicular, a un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Color: Azul, Placas: No. 512-661, serial de carrocería No. 11369BC111939, serial del Motor: No. 2E9739248-K0626SDA, utilizado por los acusados Irbin José Pérez, Marcos Tulio Caridad Paredes y Marlin Gabriel Arrieta Pírela, para huir del lugar en el que cometieron el hecho punible objeto de la presente investigación. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada en fecha 26/11/02, suscrita por el Oficial César Gómez, Credencial No. 141, funcionario experto adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a dos (02) pollos , procesados para el consumo humano, y a un (01) envase de material plástico transparente, revestido de un papel con decoraciones navideñas, utilizado para recolectar aguinaldos (contentivo de la cantidad de Treinta y Seis Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 36.040,00) en efectivo, que fue incautado en el interior del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Color: Azul, Placas: No. 512-661, serial de carrocería No. 11369BC111939, serial del Motor: No. 2E9739248-K0626SDA, a bordo del cual huyeron los acusados Irbin José Pérez, Marcos Tulio Caridad Paredes y Marlin Gabriel Arrieta Pírela. Experticia Contable, practicada en fecha 26/11/02, suscrita por el Oficial César Gómez, Credencial No. 141, funcionario experto adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a la cantidad de Ciento un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 101.600,00) en efectivo, que le fueron incautados al acusado Marcos Tulio Caridad Paredes. Experticia Contable, practicada en fecha 26/11/02, suscrita por el Oficial César Gómez, Credencial No. 141, funcionario experto adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a la cantidad de Setecientos Bolívares (700,00) en efectivo, que le fueron incautado al acusado Marlin Gabriel Arrieta Pírela, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón al momento de su retención. Experticia Contable, practicada en fecha 26/11/02, suscrita por el Oficial César Gómez, Credencial No. 141, funcionario experto adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 30.650,00), en efectivo, que le fueron incautados al acusado Irbin José Pérez, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón al momento de su retención. Experticia Contable, practicada en fecha 26/11/02, suscrita por el Oficial César Gómez, Credencial No. 141, funcionario experto adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a la cantidad de Treinta y Seis Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 36.040,00) en efectivo, que se encontraban en el interior de un (01) envase de material plástico transparente, revestido de un papel con decoraciones navideñas utilizado para recolectar aguinaldos, que fue incautado en el interior del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Color: Azul, Placas: No. 512-661, serial de carrocería No. 11369BC111939, serial del Motor: No. 2E9739248-K0626SDA, a bordo del cual huyeron los acusados Irbin José Pérez, Marcos Tulio Caridad Paredes y Marlin Gabriel Arrieta Pírela, pertenecientes a los empleados de la Carnicería Flor de Coromoto. Actas de Rueda de reconocimiento, practicada en fecha 03/12/2.002, por ante el Juzgado Segundo de Control, en contra de los acusados Irbin José Pérez, Marcos Tulio Caridad Paredes y Marlin Gabriel Arrieta Pírela, donde participó como testigo reconocedor la ciudadana Aidali Margot Muñoz Acosta, cuyos resultados fueron positivos, es decir, los acusados fueron plenamente reconocidos, el ciudadano Irbin José Pérez, como el sujeto que se acerco al mostrador donde ella se encontraba laborando como cajera, manifestándole que se traba de un atraco, obligándola a entregarle el dinero que se encontraba en el interior de la caja registradora del referido comercio, y el acusado Marcos Tulio Caridad Paredes, como el sujeto que se encontraba en la puerta de entrada del local, portando un (01) arma de fuego, tipo pistola, con la que les amenazaba de muerte a los presentes, obligándoles a meterse en el baño del local. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.

III
DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, establece una pena de Ocho (08) a Dieciséis (16) años de Presidio, siendo el término medio en aplicación de la regla aritmética del artículo 37 ejusdem, Doce (12) años de Presidio; ahora bien, vista la solicitud hecha por la defensora ABOG. ISABEL ÁLVAREZ, en su carácter de defensora de los imputados MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, e IRBIN JOSÉ PEREZ, donde solicita al tribunal se tome en consideración la rebaja prevista en el artículo 484 del Código Penal, referido a que el valor de las cosas es de poco valor económico, se observa que a actas corre inserta acta de revisión realizada sobre papel moneda y experticia de reconocimiento legal, sobre las cantidades de dinero incautadas a los imputados MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, la cantidad de Ciento un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 101.600,00)en efectivo, IRBIN JOSÉ PEREZ, la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 30.650,00), en efectivo; y MARLIN GABRIEL ARRIETA PÍRELA, la cantidad de Setecientos Bolívares (700,00) en efectivo; así mismo, corre agregado en actas Reconocimiento Legal y Avalúo Real, sobre dos (02) pollos para el consumo humano con un peso aproximado De 3 Kg. Con 100gr, que hacen un valor de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5.400,00), este Tribunal considera procedente en derecho aplicar la norma prevista en el artículo 484 del Código Penal, y en obsequio de la Justicia, Imparcialidad, Principio de la Proporcionalidad, y por la intensidad del daño, siendo este último calificado como daño ligero; y así mismo, de actas se evidencia que los objetos a que se refiere esta causa, no ingresaron al patrimonio de los imputados ya que fueron recuperados por los funcionarios policiales; ahora bien, si se observa el valor de la cosa y el daño social es mínimo en comparación con la pena a aplicar que conlleva el delito de ROBO AGRAVADO, es por esto que este tribunal considera procedente aplicar en este caso, la atenuante prevista en el Artículo 484 del Código Penal, ya que de aplicarse la pena real prevista para ese delito, seria exagerado, sobre todo someterlo a cumplir una pena muy alta en comparación al daño causado en medio de un Sistema Penitenciario Venezolano donde a diario existe violación del derecho a la vida, ocasionada por hacinamiento y ocio reinante en el Centro carcelario, lo que representa vulneración a la seguridad personal, constituyendo la sepultura moral y física de los allí recluidos, como una parodia a la muerte; seria una justicia penal impartida desproporcionadamente ; es por ello que es importante que el Juez a la hora de sentenciar no limite su actuación a la interpretación de una norma obviando los principios constitucionales sobre los cuales se rige el ordenamiento jurídico penal, se terminaría por dañar la dignidad del hombre quien se vería instrumentalizado para fines de política criminal; es por todo lo expuesto, que este Tribunal, disminuye la pena a la mitad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 484 del Código Penal; quedando la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, y en aplicación a la rebaja prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebajara un tercio de la pena, quedando la pena en abstracto a cumplir por los acusados MARCOS TUILO CARIDAD PAREDES E IRBIN JOSÉ PEREZ, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley. Ahora bien, en relación al imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, el Representante del Ministerio Público, presento acusación en su contra, por considerarlo CÓMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem; siendo la pena aplicar para este delito de de OCHO (08) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio en aplicación de la regla aritmética del artículo 37 ejusdem, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y en aplicación del artículo 84 ordinal 3° , el cual prevee que quien incurre en la pena correspondiente al hecho punible, rebajada por mitad......., de cualquiera de los siguientes modos:…… 3° Facilitando la perpetración de hecho o prestando asistencia o auxilio…..”; quedando la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, y vista la solicitud hecha por el ABOG. ANDRES MARQUINA, en su carácter de defensor del imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, en la requiere de este Tribunal, se tome en consideración la rebaja prevista en el artículo 484 del Código Penal, referido a que el valor de las cosas es de poco valor económico; es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho aplicar la norma prevista en el artículo 484 del Código Penal, y en obsequio de la Justicia, Imparcialidad, Principio de la Proporcionalidad, y por la gravedad del daño, siendo este último calificado como daño ligero; es por lo que se disminuye la pena a la mitad, quedando la misma en TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, y en aplicación de la rebaja prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebajara un tercio de la pena, quedando la pena en abstracto a cumplir por el acusado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, en DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados MARCOS TULIO CARIDAD PAREDES, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero y pintor, Fecha de Nacimiento 23-07-1.953, titular de la cédula de identidad No. V- 4.534.915, hijo de Ángel Tulio Caridad y Carmen Guillermina Paredes (d), residenciado en Barrio La Polar, Barrio Alicia Caldera, Avenida 48, No. 170-220, a cinco casas del Abasto Chachi, Municipio San Francisco Estado Zulia, e IRBIN JOSÉ PEREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, Fecha de Nacimiento 22-12-1.953, titular de la cédula de identidad No. V- 4.757.978, hijo de Ismael Pérez (d) y María Pérez (d), residenciado en Urbanización La Popular, Calle 171, sector 02, casa No. 48, a una cuadra del Abasto Los Navas, Municipio San Francisco Estado Zulia; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, a la inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; por ser coautores del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Fecha de Nacimiento 03-05-1.975, titular de la cédula de identidad No. V-13.869.193, hijo de Herminia Pírela y Marcos Arrieta, residenciado en Urbanización San Francisco, Calle 35, No. 07, frente a Recopal, Municipio San Francisco Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, a la inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; por ser como cómplice del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, con aplicación del ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD POLANCO, ELBIS ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA y AIDALI MARGOT MUÑOZ ACOSTA.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Tres (2.003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
EL SECRETARIO,



ABOG. DOMINGO MENDOZA CORDERO

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No.011-03, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.
EL SECRETARIO,




ABOG. DOMINGO MENDOZA CORDERO


Causa No. 2C-831-02.-