COMISION CIVIL N° 506:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Mandamiento de Ejecución de fecha 23/10/2002. Presentado en este Despacho el día 06/06/2003.
PARTE ACTORA: La Margarita Entidad De Ahorro y Prestamo C.A.
PARTE DEMANDADA: Ricardo Ramón Rivas Risquez y Elena Margarita Moya De Risquez
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca - Embargo Ejecutivo.
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida en fecha 19/6/2003 al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 288, constante de treinta (30) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Diecinueve de Junio de Dos mil tres, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., contra los ciudadanos Ricardo Ramón Rivas Risquez y Elena Margarita Moya de Rivas, por EJECUCION DE HIPOTECA, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Sandra Villalba Pérez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.427, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, de una comisión policial al mando del Distinguido José Alfonso, titular de la cédula de identidad N° 10.196.471, en un inmueble constituido por un solar y la casa sobre él construida, ubicado en el lugar denominado Las Huertas, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, que mide Doce metros (12 mtrs) de frente, por Treinta metros (30 mtrs) de fondo, con una superficie aproximada de Trescientos Sesenta metros cuadrados (360 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, carretera que conduce a la Playa de Guacuco; SUR, ESTE y OESTE: Terrenos propiedad de Cirilo Espinoza, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido el Tribunal por la apoderada judicial de la parte demandante. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presentes unas personas que dijeron ser y llamarse Ricardo Ramón Rivas Risquez y Elena Margarita Moya de Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 284.122 y 1.321.773, respectivamente, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante Dra. Sandra Villalba Pérez, antes identificada expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien inmueble, en el que se encuentra constituido este Tribunal, y que esta suficientemente identificado en la presente comisión, solicito asimismo se fije el correspondiente cartel de notificación y se oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Igualmente pido al depositario judicial que ha bien tenga el Tribunal designar, permita a los demandados mantener la guarda y custodia del inmueble a embargar hasta la conclusión del juicio. Es todo. Seguidamente el Tribunal nombra perito avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad N° 3.825.938, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro el bien señalado por la apoderada judicial, antes identificada, en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), es todo. Acto seguido el Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora declara embargado ejecutivamente el bien señalado y suficientemente descrito, ordenando en tal sentido la fijación del cartel de notificación correspondiente, en la puerta principal del inmueble en referencia, ordenando asimismo oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, poniéndolo en posesión del ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Seguidamente el ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., expone: Vista la exposición de la apoderada judicial, doy mi anuencia para que los ciudadanos Ricardo Ramón Rivas y Elena Moya de Rivas, antes identificados, permanezcan con la guarda y custodia del inmueble en referencia, siempre que se comprometa a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Acto seguido los ciudadanos Ricardo Ramón Rivas y Elena Moya de Rivas, exponen: Dado la anuencia del depositario judicial en relación a la guarda y custodia del inmueble, nos comprometemos a cuidarlo como un buen padre de familia y con todo la responsabilidad que ello implica. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo). Los notificados.(fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A.,(fdo), El Perito Avaluador.(fdo). Por la comisión policial (fdo). La Secretaria (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° 285 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).