En esta fecha once (11) de Junio de Dos mil tres, siendo las Doce Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano Manuel Antonio Mayorca Basso contra el ciudadano Luis Gerardo Rivero Betancourt, en virtud de Resolución de Contrato de Arrendamiento, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Heriberto Goncalves, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.822, en un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en la calle Las Flores, Sector El Tuey, Finca Sotavento, San Juan Bautista, Municipio Díaz de este estado, sitio indicado en la presente comisión. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal a los fines de la práctica de la medida, procede a acceder al inmueble en referencia, pudiéndose constatar que dicho terreno es un área de gran extensión, el cual no se encuentra alinderado o cercado, razón por la cual no puede verificarse la exactitud de la longitud del terreno en cuestión, debido a que en la presente comisión no se encuentran especificados los linderos del mismo, los cuales se hacen necesarios a los fines de materializar el Secuestro al que se contrae la presente comisión, a los fines de evitar posible errores en cuanto a la determinación del inmueble, habida cuenta que podrían perjudicarse o vulnerarse derechos de los colindantes, haciéndose imprescindible el nombramiento de un práctico una vez que conste en autos la indicación de los linderos y medidas por vía de complemento a la comisión, en virtud de lo cual este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Heriberto Goncalves,
expone: En razón de que en la presente comisión no se cuenta con los linderos del inmueble a secuestrar lo que imposibilita la práctica de la medida de secuestro, solicito que la presente medida se fije para una nueva oportunidad una vez se haya verificado del tribunal comitente la complementación del exhorto contenido en la presente comisión. El Tribunal vista la anterior exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Heriberto Goncalves, antes identificado, acuerda de conformidad con lo solicitado, proveer por auto aparte una vez el Juzgado de la Causa complemente el exhorto contenido en la presente comisión en el cual se verifiquen los linderos del inmueble en referencia, de forma que pueda materializarse la práctica de la medida de secuestro objeto de la presente comisión. Terminado el acto del traslado, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Quince Minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
DR. HERIBERTO GONCALVES,
LA SECRETARIA
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
ACTA DE TRASLADO (2) DE FECHA SIETE DE JULIO DE 2003
En esta fecha siete (7) de Julio de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano Manuel Antonio Mayorca Basso contra el ciudadano Luis Gerardo Rivero Betancourt, en virtud de Resolución de Contrato de Arrendamiento, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Heriberto Goncalves, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.822, en un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, con un área de cuatro mil doscientos treinta y dos con diez centímetros (4.232,10 mtrs), ubicado en la calle Las Flores, Sector El Tuey, Finca Sotavento, San Juan Bautista, Municipio Díaz de este estado, cuyos linderos y medidas según Oficio Complementario N° 0101.03 de fecha 12/06/2003, procedente del Juzgado de la Causa, son los siguientes: NORTE: Con cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (48,70 mtrs) con terrenos propiedad de Miguel Ángel Narváez; SUR: Con cincuenta y dos metros con treinta y cinco centímetros (52,35 mtrs) terrenos propiedad de la Sucesión de Gregorio Salazar; ESTE: Con sesenta y seis metros (66 mtrs) con terrenos que fue propiedad de Ciliberto Narváez Marcano, actualmente propiedad de Aurora Narváez y Calle en Proyecto y OESTE: Con ochenta y ocho metros (88 mtrs) terreno que es o fue de José Joaquin Marcano, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, procediendo el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. Heriberto Goncalvez a exponer: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, en mi condición de Apoderado de la parte demandante, se me designe como Depositario Judicial del inmueble a secuestrar de conformidad con lo establecido en la parte infine del ordinal séptimo del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil y proceda a declarar secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y que está suficientemente descrito en la presente comisión. Seguidamente este Tribunal, vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte demandante, Dr. Heriberto Goncalves, antes identificado, procede a nombrarlo como Depositario Judicial del inmueble a secuestrar de conformidad con la precitada norma, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En tal sentido verificados los linderos conforme al citado oficio complementario de la presente comisión, declara secuestrado el inmueble antes descrito, poniéndolo en posesión del Dr. Heriberto Goncalves, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante y Depositario Judicial del mismo, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Así mismo este Tribunal ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación en lugar visible. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cuarenta minutos antes-meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
DR. HERIBERTO GONCALVES,
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
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