COMISION N° 508:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Municipios del Área Metropolitana de Caracas .Con Oficio N° 0262 – 02 de fecha 09/06/2003. Auto de Entrada de fecha 09/06/2003.
PARTE ACTORA: Abogada Alejandra Arcas Lazo
PARTE DEMANDADA: Pedro Francisco Grespan Muñoz
MOTIVO: Cobro de Bolívares– Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, mediante auto de fecha 11/6/2003, anexo a Oficio 272, constante de trece (13) folios útiles, en virtud de abstención de este tribunal en la práctica de la medida, ya que los seriales del vehículo señalado por la parte actora no coincidían con los seriales del vehículo especificado en la comisión.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Diez de Junio de Dos mil tres, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la Abogada Alejandra Arcas lazo, en su carácter de Endosataria en procuración, contra el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, en virtud de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Abogada en ejercicio, ciudadana Alejandra Arcas Lazo, titular de la cédula de identidad N° 11.314.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.861, en su condición de endosataria en procuración, de una comisión policial al mando del distinguido Luis Gómez, titular de la cédula de identidad N° 8.383.595, en el Sector El Manglillo, El Yaque, en Jurisdicción del Municipio Díaz de este estado, en una construcción de nombre Pueblo de Musipan, sitio indicado por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Nelson Inocencio Ramos, titular de la cédula de identidad N° 4.439.098, a quien se le notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del Exhorto que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el Tribunal nombra perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773, y Depositario Judicial al ciudadano Victor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramente de Ley. Seguidamente la parte actora abogada Alejandra Arcas Lazo, antes identificada expone: Señalo para ser enmbargado el siguiente bien mueble, constituido por un Tractor Oruga, Marca Caterpillar, modelo D6C, serial 10K9900, 24” de tejas, como se evidencia del exhorto contenido en la presente comisión, así como en la factura que le acompaña, el cual le pertenece a la parte demandada según se evidencia de la mencionada factura que riela al folio numero dos (N° 02) de la presente comisión. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador, por orden del Tribunal procede a la verificación de las características, señas y seriales particulares del bien señalado y suficientemente descrito, manifestando que coinciden las siguientes características: Marca Caterpillar, Tractor Oruga, modelo D6C, serial 10K9900, 24” de tejas, dejando expresa constancia que no se pudo constatar, el serial del bien en referencia, por cuanto no presenta seriales aparentes ni visibles. En este estado se hace presente el ciudadano Ramón José Hernández Fermín, titular de la cédula de identidad N° 4.050.925, asistido en este acto por los Doctores Bartolomé Fermín Marcano y Moya Moreno Ignalia, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.286 y 67.826, respectivamente, quienes exponen: Vista la medida decretada y la declaración del perito avaluador en la cual señala que no hay una identificación real del bien señalado por la parte actora a los fines de la practica de la medida, mal podría este Tribunal comisionado practicar la medida cuando el bien señalado por la parte misma no coincide con la identificación del bien señalado para la practica de la medida, en tal sentido solicito muy respetuosamente se abstenga de practicar la presente medida. Es todo. Acto seguido la parte actora abogada Alejandra Arcas lazo, antes identificada, expone: Vista la anterior exposición del ciudadano Ramón Hernández con la debida asistencia jurídica, persona a la cual desconozco, insisto en la practica de la medida, reservándome en este acto las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de esta situación. Es todo. En este estado el Tribunal, vista la exposición del perito, en especial la circunstancia de la no existencia aparente de seriales visibles, lo cual impide identificar plenamente el bien señalado en el exhorto, se abstiene de practicar la medida. Acto seguido la parte actora, abogada Alejandra Arcas Lazo, expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito asimismo la remisión de la presente comisión con sus resultas al Juzgado de la causa. Vista la anterior exposición de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado proveer por auto aparte lo referente a la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Cinco Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, menos el notificado, quien se retiro antes de la conclusión del acto.-El Juez Suplente Especial, Dr. Gaspar Dubois Arismendi (ls)(fdo). La parte actora (fdo). Por la comisión policial (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A.,(fdo). Ciudadano Ramón Hernández y sus Abogados asistentes (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se agregaron a los autos la copia simple consignada, previa su certificación, así como el cheque antes identificado en la presente acta, conforme está ordenado en la misma. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).
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